REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 4.828
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Marisabel Rivas Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.497.349, domiciliada en Merida Estado Merida y civilmente hábil; actuando en mi propio nombre y representación de los ciudadanos Carmen Haydee Rivas de Paparoni, Edgardo de Jesus Rivas Mora, Alba Milena Rivas Mora y Miguel Alberto Rivas Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 698.664, 3.032.471, 3.038.617 y 3.034.802, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Betty del Valle Cañas Ordoñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16. 933.747 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.612 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARISABEL RIVAS MORA, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos Carmen Haydee Rivas de Paparoni, Edgardo de Jesús Rivas Mora, Alba Milena Rivas Mora y Miguel Alberto Rivas Mora, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY DEL VALLE CAÑAS ORDOÑEZ, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARISABEL RIVAS MORA, CARMEN HAYDEE RIVAS DE PAPARONI, EDGARDO DE JESUS RIVAS MORA, ALBA MILENA RIVAS MORA y MIGUEL ALBERTO RIVAS MORA , por ser hermanos de la causante GLADYS MARINA RIVAS MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 674.740 ,domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día quince (15) de enero de 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 12 de julio de 2011, según acta N° 24, la cual obra al folio 12 con su respectivo vuelto, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hermanos de la causante y copias simples de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LOURDES COROMOTO DURAN ANGULO, VIRGINIA CAROLINA LANTIERI MORENO Y DALIA JOSEFINA MARQUINA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.004.959, 18.125.682 y 695.417 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de marzo de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARISABEL RIVAS MORA, CARMEN HAYDEE RIVAS DE PAPARONI, EDGARDO DE JESUS RIVAS MORA, ALBA MILENA RIVAS MORA Y MIGUEL ALBERTO RIVAS MORA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS MARINA RIVAS MORA, a sus legítimos hermanos ciudadanos MARISABEL RIVAS MORA, CARMEN HAYDEE RIVAS DE PAPARONI, EDGARDO DE JESUS RIVAS MORA, ALBA MILENA RIVAS MORA Y MIGUEL ALBERTO RIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.497.349, 698.664, 3.032.471, 3.038.617 y 3.034.802 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, hermanos de la causante conforme a la ley.
4Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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