REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 7.192
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Gracia Josefina María Vivas Teran , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 1.557.202, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Jesús Antonio Hung Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.689, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.073, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle Monseñor Duque Residencias El Tepuy, piso 5, apartamento 5E, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Restaurant El castillo de los Hermanos Franco, C.A., representada en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos Gilberto Franco Muriel y Eusebia Peña de Franco; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.-24.350.620 y 8.032.790, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. Miguel Ángel Araujo Aldana, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.397 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal. .
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gracia Josefina María Vivas Terán, contra la Sociedad Mercantil Restaurant El castillo de los Hermanos Franco, C.A., representada en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos Gilberto Franco Muriel y Eusebia Peña de Franco, por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal. .
Este Juzgado en fecha 23 de enero de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la parte demandada y en cuanto a la medida de embargo solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 21 diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, donde devuelve boletas de citación sin firmar.
Obra al folio 25, diligencia suscrita por la parte actora, solicitando se libren boletas de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 26, se dicto auto acordando librar boleta de notificación, de conformidad con el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 30, diligencia suscrita por el ciudadano secretario de este Juzgado, donde hace constar que hizo entrega de la boleta de notificación de la parte demandada.
Obra a los folio 31 al 36, con sus respectivos vueltos escrito de reposición suscrito por la parte demandada.
Obra a los folios 37 al 44, sentencia interlocutoria donde se declaro improcedente, la reposición de la causa al estado de la citación de la parte demandada.
Obra a los folios 45 al 82, escrito de promoción de pruebas, consignado por la pare actora.
Obra al folio 83, auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora.
Obra a los folios 84 al 88 , Transacción celebrada entre las partes ciudadanos FRANCO MURIEL GILBERTO Y PEÑA DE FRANCO EUSEBIA, asistidos en este acto por el abogado Miguel Ángel Araujo Aldano, parte demandada y el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha cinco (05) de febrero de 2012, por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se archive el expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII Capitulo cuarto del procedimiento breve, estando contenida el procedimiento por breve, de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veinte de enero de 2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMINETO DE PRORROGA LEGAL, intentado por el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIA JOSEFINA MARIA VIVAS TERAN, parte actora y los ciudadanos GILBERTO FRANCO MURIEL y EUSEBIA PEÑA DE FRANCO, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Restaurant EL Castillo de los Hermanos Franco, asistidos en este acto por el abogado Miguel Ángel Araujo Aldano, parte demandada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos , el total cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 09: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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