REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º
EXP. Nº 7199
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Luis Efren Guerrero Bustos y Ledys Yelitza Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-11.960.090 y 11.959.528 en su orden, domiciliados el primero en Pozo Ejido, prolongación calle el Cobre, Residencias Trinidad, apartamento Nº 2, de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Avenida las Américas, residencias Parque las Américas, Torre H, apartamento 7-1 de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado asistente: Sonia del Carmen Bustos Uzcategui, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.034.197, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.466.566 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 24 de enero de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos Luis Efren Guerrero Bustos y Ledys Yelitza Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-11.960.090 y 11.959.528 en su orden, domiciliados el primero en Pozo Ejido, prolongación calle el Cobre, Residencias Trinidad, apartamento Nº 2, de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Avenida las Américas, residencias Parque las Américas, Torre H, apartamento 7-1 de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.

Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha primero de febrero de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Luis Efren Guerrero Bustos y Ledys Yelitza Sánchez, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 15 de febrero de 2012, cursa diligencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia no se opone al divorcio solicitado. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 19 del año 2001. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Efren Guerrero Bustos y Ledys Yelitza Sánchez , identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de junio de 2001, según acta Nº 19-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Luis Efren Guerrero Bustos y Ledys Yelitza Sánchez, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de marzo de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/mzd.