REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º
EXP. Nº 7194
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Idania del Valle Carrillo Carrillo y Richard Avendaño Carrillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-12.351.612 y V -11.312.654 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado asistente: Pedro David López Chirinos, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.704.550 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 26, viaducto Campo Elías, esquina avenida 4, Mini centro Comercial “Giuliana, piso 03, oficina 29 de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 19 de enero de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos Idania del Valle Carrillo Carrillo y Richard Avendaño Carrillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-12.351.612 y V -11.312.654 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha veinte de enero de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Idania del Valle Carrillo Carrillo y Richard Avendaño Carrillo, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 38 del año 1997. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Idania del Valle Carrillo Carrillo y Richard Avendaño Carrillo, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 1997, según acta Nº 38-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Idania del Valle Carrillo Carrillo y Richard Avendaño Carrillo, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de marzo de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/mzd.