REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º

EXP. Nº 7197

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Javier Erasmo León Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.477.398 y hábil.
Apoderado Judicial de la parte actora : Félix Rodolfo Sánchez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.673, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.757 y jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Avenida Don Tulio Febres Cordero, edificio San Miguel, piso 1, oficina A-1 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Fernando Enrique Pineda Briceño y Begoña Irene Ortiz de Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs . V-4.961.321 y 4.489.156 respectivamente y civilmente hábiles.
Domicilio: Vial Principal el Valle, sector Playón Bajo, frente a la bodega la cremita Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Javier Erasmo León Cuevas, asistido por el Abogados Félix Rodolfo Sánchez contra los ciudadanos Fernando Enrique Pineda Briceño y Begoña Irene Ortiz de Pineda, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. A través del cual la parte actora alega que el ciudadano Javier Erasmo León Cuevas, es poseedor de un instrumento cambiario marcada con el numero 01, emitida en esta ciudad de Mérida en fecha 30 de enero de 2.011, para ser pagado sin aviso y sin protesto por su aceptante Fernando Enrique Pineda Briceño a la orden de JAVIER ERASMO LEON CUEVAS, con vencimiento el día dos de marzo de 2011, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), valor entendido, la referida letra de cambio se encuentra debidamente aceptada por su deudor y / o librado Fernando Enrique Pineda Briceño . Es el caso ciudadana Juez que el plazo establecido en el instrumento cambiario para cumplir con la obligación contenida en ella se encuentra totalmente vencida y hasta la presente fecha no ha sido posible obtener el pago de dicha suma de dinero por parte del librado aceptante, a pesar de las múltiples y reiteradas gestiones realizadas para su cobro, por lo cual me encuentro en la imperiosa necesidad de demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano Fernando Enrique Pineda Briceño, en su condición de deudor y librado aceptante, conjuntamente cón su legitima esposa Begoña Irene Ortiz de Pineda.
En fecha 23 de enero de 2.012, se admite la demanda y se decreto medida de embargo , se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.213, 328), por concepto de la cantidad demandada, intereses moratorios, un sexto por ciento de un derecho de comisión y , por concepto de costas procesales ,con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 05 y 06).
Obra Transacción celebrada entre las partes, en fecha cinco de marzo de dos mil doce, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , Abogado Félix Rodolfo Sánchez , parte actora y los ciudadanos Pineda Briceño Fernando Enrique y Ortiz de Pineda Begoña, asistidos por el abogado Oneide Ali Cuevas , parte demandada , todos identificados en autos, según diligencia que corre agregada a los folios 20 y Vto., 21 y Vto. 22 y vto , de fecha 05 de marzo de 2012, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial , en los términos expuestos , ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción , impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha cinco de marzo 2012, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Félix Rodolfo Sánchez, apoderado Judicial del ciudadano León Cuevas Javier Erasmo, contra los ciudadanos Pineda Briceño Fernando Enrique y Ortiz de Pineda Begoña, asistidos por el abogado Oneide Ali Cuevas , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 23 de enero de 2012. El tribunal se abstiene de dar por terminado, el presente expediente y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS EL…

SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd-