REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4815
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Gabriela Gil de Yanez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.223 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Carlos Felice Pacheco Sbarra, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.619 titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.424 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Gabriela Gil de Yanez, asistida por el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante FRANCISCO ANTONIO YANES MONTANEZ ,quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.450.686 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 21 de julio 2011 en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos GABRIELA GIL DE YANEZ, MARISOL YANES GIL, JAIRO ALFONSO YANEZ GIL Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 2.459.223, V-8.038.243, V- 8.026.570, y V-10.106.237 respectivamente y civilmente hábiles , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 14 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copias certificadas de la acta de Matrimonio, de las partida de nacimiento de sus hijos, y copias simples de las cédula de su esposa y sus hijos, mediante la cual pide se declare como Únicas y Universal Heredera del causante FRANCISCO ANTONIO YANES MONTANEZ, a los ciudadanos GABRIELA GIL DE YANEZ, MARISOL YANES GIL, JAIRO ALFONSO YANEZ GIL Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 2.459.223, V-8.038.243, V- 8.026.570, y V-10.106.237 respectivamente y civilmente hábiles,
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Cecilia del Carmen Sánchez de Peña, Aura Josefina de Jesús Alarcón de Salas y Consuelo Ramírez de Márquez , por ante este Tribunal en fecha catorce de marzo de dos mil doce , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ANTONIO YANES MONTANEZ, a los ciudadanos GABRIELA GIL DE YANEZ, MARISOL YANES GIL, JAIRO ALFONSO YANEZ GIL Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ GIL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 2.459.223, V-8.038.243, V- 8.026.570, y V-10.106.237 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-