REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 7.231
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: José Olegario Ramírez Balza, venezolano, titular de las cédula de identidad nº V-3.496.679, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogados asistentes: María Haydee Suescún Ramírez y Rosa Isabel Zerpa de Espinoza, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-15.295.831 y V-8.025.963, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131513 y 81602, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida “Las Américas”, Barrio “Santa Bárbara”, calle “Santa Fe”, inmueble nº 1-32, planta baja, municipio Libertador del estado Mérida.
Parte demandada: María del Carmen Espinoza, venezolana, titular de las cédula de identidad nº V-8.016.167, domiciliada en Mérida y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida “Las Américas”, Barrio “Santa Bárbara”, calle “Santa Fe”, inmueble nº 1-32, planta baja, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Partición de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 09 de marzo de 2012, se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito mediante el cual el ciudadano José Olegario Ramírez Balza, asistido por las abogadas María Haydee Suescún Ramírez y Rosa Isabel Zerpa de Espinoza, demandó a su ex cónyuge María Del Carmen Espinoza, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES.
La parte demandante aduce en el escrito presentado que el 29 de noviembre del año 2007, fue declarada con lugar la solicitud de divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos José Olegario Ramírez Balza y María Del Carmen Espinoza, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que en fecha 13 de diciembre de 2007, quedó firme la misma, ordenándose la liquidación de los bienes conforme a la ley y que a pesar de haberse divorciado, la citada ciudadana se niega a partir y liquidar la Comunidad de Bienes que aún existe entre ellos, resultando imposible lograr que de mutuo acuerdo hayan podido poner fin a la referida comunidad.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, consagra la triple distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, declarable aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso; y la incompetencia por el valor, declarable aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia. Según Chiovenda “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia”; y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un juez a quien no le corresponda conocerla según las reglas de competencia, se diga que dicho juez es incompetente.
En este mismo sentido, el autor Arístides Rengel-Romberg, considera que la competencia “se caracteriza, en general, por su inderogabilidad convencional, salvo en aquellos casos establecidos por el Código y las leyes especiales”.
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (subrayado agregado).
De acuerdo con la resolución ante señalada, a los Juzgados de Municipio les fue atribuida la competencia para conocer materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en este caso se demanda a la ex cónyuge del accionante, en la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que la competencia por la materia corresponde al conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por ser un asunto contencioso, a quien se acuerda declinar la competencia; como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano José Olegario Ramírez Balza, asistido por las abogadas María Haydee Suescún Ramírez y Rosa Isabel Zerpa de Espinoza, en contra de la ciudadana María Del Carmen Espinoza, y DECLINA SU CONOCIMIENTO al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordenando la remisión del expediente en su forma original, una vez que vencido el lapso legal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-