REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º

EXP. Nº 4834
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Marybel Arias Saavedra, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.843 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Omar Díaz Angulo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.248 titular de la cédula de identidad Nº V-5.448.348 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Marybel Arias Saavedra, asistida por el abogado Omar Díaz Angulo, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Única y Universal heredera del causante REILLY ANDDERSON MOLINA ARIAS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.197.262 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 14 de noviembre de 2011 en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a la ciudadana Marybel Arias Saavedra, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.843 y civilmente hábil , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 902 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de las partida de nacimiento de su hijo, y copia simple de la cédula de su hijo, mediante la cual pide se declare como Única y Universa Heredera del causante REILLY ANDDERSON MOLINA ARIAS, a la ciudadana Marybel Arias Saavedra, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.843 y civilmente hábil
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanas Arianna Yusbely Guillen Molina y Jeinny Andreina Molina Peña, por ante este Tribunal en fecha veintisiete de marzo de dos mil doce , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante REILLY ANDDERSON MOLINA ARIAS, a la ciudadana Marybel Arias Saavedra, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.843 y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-