REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 7084
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda C.A. “ Inmovivienca” , registrada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta circunscripción judicial del estado Mérida, bajo el Nº 2667, Tomo I d echa 07 de julio de 1981.
Domicilio Procesal: Avenida las Américas, Centro Comercial Mamayeya, Nivel Mezzanina, Local A-21 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Rafael Alberto Pineda Pineda y María Laura Pineda Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V- 13.967.210 y V- 13.967.212 y civilmente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal del Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Emiro Enrique Marquina Marquez, por Cobro de Bolívares Intimación (Vía Ejecutiva).
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha primero de julio de dos mil once, se acordó la citación de la parte demandada.
Cursa diligencia al folio 82, suscrita por el abogado Raúl Orlando Jaimes, parte actora, antes identificada, quien expuso:” Por cuanto el procedimiento en el presente juicio perimio, a nombre de mi representada, solicito respetuosamente me sean entregadas las pruebas que fueron consignadas con la demanda marcadas D y E, previo el desglose del expediente, para lo cual una vez mas , Desisto del procedimiento en este juicio “.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 27 de marzo de 2.012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares ( Vía Ejecutiva), intentado por los abogado Rafael Alberto Pineda Pineda y María Laura Pineda Pineda , apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda C.A. “ Inmovivienca” parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena el desglose de los folios 22 al 50 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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