REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 7146
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Alberto José Abreu Rivero y Edile Aurora Maldonado venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.001.467 y V -5.421.125 en su orden, domiciliados el primero en calle Sucre Nº 4-15 Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y a segunda en el Conjunto Residencial “ El Cobijo “, casa Nº 17, Los Llanitos de Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado asistente: Jarley Elicia Mendoza Sulbaran, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.333, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.025.162 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185- “A”.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 21de octubre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos Alberto José Abreu Rivero y Edile Aurora Maldonado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.001.467 y V -5.421.125 en su orden, domiciliados el primero en calle Sucre Nº 4-15 Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y a segunda en el Conjunto Residencial “ El Cobijo “, casa Nº 17, Los Llanitos de Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y Civilmente hábiles , asistido por la abogado Jarley Elicia Mendoza Sulbaran, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.333, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.025.162 y Jurídicamente hábil.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha veintisiete de marzo de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Alberto José Abreu Rivero y Edile Aurora Maldonado, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. y en fecha 11 de noviembre de 2011, cursa diligencia de la Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ,quien expuso: que nada tiene que objetar. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 59 de fecha 29 de septiembre del año 1981. SEGUNDO: copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cédulas de los cónyuges y de sus hijos, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Alberto José Abreu Rivero y Edile Aurora Maldonado, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 59 de fecha 29 de septiembre del año 1981.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Alberto José Abreu Rivero y Edile Aurora Maldonado, han manifestado haber procrearon tres (3) hijos y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.
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