REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º

EXP. Nº 7076


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: José Rodrigo Quintero Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 8.006.941 y civilmente hábil.
Abogada asistente: Abg. Ligia Álvarez de Carrillo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.524 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 5, Zerpa entre calles 25 y 26, Centro Profesional Albertina, piso 1, oficina 1-1, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Omaira Josefina Ramírez de Napoli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -8.019.828 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Principal de la Hoyada de Milla, Nº 5-24, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Reintegro de deposito en garantía.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano José Rodrigo Quintero Dávila, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ligia Álvarez de Carrillo, donde demanda a la ciudadana Omaira Josefina Ramírez de Napoli, por Reintegro de depósito dado en garantía.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de junio de 2011, se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 29, poder conferido a los abogados Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez.
Riela al folio 33, diligencia estampada por el ciudadano alguacil, donde devuelve bolea de citación de la parte demandada, la misma se negó a firmar.
Riela al folio 35, auto donde se acuerda librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 36, diligencia suscrita por el secretario devolviendo boleta de notificación, de la parte demandada.
Riela a los folios 39 al 65, escrito de promoción de pruebas, consignado por la parte actora.
Riela al folio 66, auto dictado admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora. Riela a los folios 72 y 74, poder apud acta, otorgado a la parte demandada.
Riela al folio 76, diligencia suscrita por la parte demandada, consignando en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas.
Riela al folio 81, diligencia suscrita por la parte demandada consignando, escrito de promoción de pruebas.
Riela a los folios 94-125, sentencia definitiva en la presente causa.
Riela al folio 133, auto dictado declarando firme la sentencia dictada en fecha 12-01-2012.
Riela a los folios 136-137, diligencia suscrita entre las partes convenimiento realizada por las partes, por ante este Juzgado; así mismo solicitaron se homologue el presente convenimiento .

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito por las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento efectuado por las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO realizado por las partes, ya identificadas, en fecha 24 de febrero de 2012, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de reintegro de depósito en garantía, intentado por los Abogados Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Carrillo, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano José Rodrigo Quintero Dávila, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-