REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 7179
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Julio Cesar Cárdenas Chitiva y Norma Mercedes Almao de Cárdenas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.840.438 (E-97.832) y 7.359.249 respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Araceli Redondo Muiño o Jesús Gerardo Nieto Peña, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la cedula de identidad Nros.- 6.263.175 y 17.239.798 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.-59.355 y 126.293 respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 26, Viaducto Campo Elías, Edificio La 26, piso 3, oficina 5, parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 15 de diciembre de 2011, en virtud del cual los ciudadanos JULIO CESAR CARDENAS CHITIVA y NORMA MERCEDES ALMAO DE CARDENAS, asistidos por los abogados en ejercicio ARACELI REDONDO MUIÑO Y JESUS GERARDO NIETO PEÑA, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR CARDENAS CHITIVA y NORMA MERCEDES ALMAO DE CARDENAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Unión Distrito Iribarren estado Lara, correspondiente al año 1.983, signada con el número 63. SEGUNDO: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CESAR LEONARDO, MAYRA ALEJANDRA, DANIELA CAROLINA Y CESAR ARMANDO CARDENAS ALMAO, hijos de los solicitantes. TERCERO: Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 2.822. CUARTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR CARDENAS CHITIVA y NORMA MERCEDES ALMAO DE CARDENAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CESAR CARDENAS CHITIVA y NORMA MERCEDES ALMAO DE CARDENAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren Estado Lara, en fecha 23 de febrero de 1.981, según acta N° 63.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JULIO CESAR CARDENAS CHITIVA y NORMA MERCEDES ALMAO DE CARDENAS, manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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