REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.814

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Gladys del Carmen González de Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.995.790, domiciliado en Merida Estado Merida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. María Yolanda González de Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.767.907 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.370 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ DE QUINTERO, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ DE QUINTERO, FANNY TERESA, CIRILO POMPILIO, ADRIANA DEL CARMEN, ANGELICA MARIA Y FERNANDO MIGUEL QUINTERO GONZALEZ , por ser conyugue la primera e hijos los demás del causante CIRILO POMPILIO QUINTERO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 683.731 ,domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día nueve (09) de noviembre de 2011, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de noviembre de 2011, según acta N° 886, la cual obra al folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante y copias simples de las cedulas de identidad del causante, solicitante e hijos del causante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos RAMON DARIO QUINTERO RONDON, JOSE MEDARDO CERRADA RIVAS y JESUS ENRIQUE MARQUEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.008.909, 8.020.528 y 8.047.285 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de marzo de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ DE QUINTERO, FANNY TERESA, CIRILO POMPILIO, ADRIANA DEL CARMEN, ANGELICA MARIA Y FERNANDO MIGUEL QUINTERO GONZALEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CIRILO POMPILIO QUINTERO RAMIREZ, a su conyugue ciudadana GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ DE QUINTERO y a sus legítimos hijos ciudadanos FANNY TERESA QUINTERO GONZALEZ, CIRILO POMPILIO QUINTERO GONZALEZ, ADRIANA DEL CARMEN QUINTERO GONZALEZ, ANGELICA MARIA QUINTERO GONZALEZ Y FERNANDO MIGUEL QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.995.790, 11.959.283, 12.351.085, 14.400.819, 16.444.118 y 16.444.117 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser conyugue la primera e hijos los demás del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-