REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º

EXP. Nº 4.820

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Elizabeth Araujo Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.038.606, domiciliado en Merida Estado Merida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Crispulo Guzmán Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.001.748 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.747 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH ARAUJO VERA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ELIZABETH ARAUJO VERA, MAGALY ARAUJO VERA, ORLANDO D´JESUS ARAUJO VERA, LUZ MARINA ARAUJO VERA, MARIA JOSEFINA ARAUJO VERA, JOSE OLINTO ARAUJO VERA y LUIS ALBERTO ARAUJO VERA , por ser hijos del causante OLINTO ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 681.868 ,domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día quince (15) de enero de 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 16 de enero de 2012, según acta N° 42, la cual obra al folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copia simple de la declaración sucesoral Nº 0041889 de la ciudadana VERA DE ARAUJO GREGORIANA, y copias simples de las cedulas de identidad del causante y de los hijos del causante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ROSALBA PARRA GAVIDIA, MERCEDES YACEMIN MONSALVE GOMEZ y CARLOS ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.038.506, 12.350.342 y 8.009.888 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de marzo de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ELIZABETH ARAUJO VERA , MAGALY ARAUJO VERA, ORLANDO D´JESUS ARAUJO VERA, LUZ MARINA ARAUJO VERA, MARIA JOSEFINA ARAUJO VERA, JOSE OLINTO ARAUJO VERA y LUIS ALBERTO ARAUJO VERA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OLINTO ARAUJO, a sus legítimos hijos ciudadanos ELIZABETH ARAUJO VERA, MAGALY ARAUJO VERA, ORLANDO D´JESUS ARAUJO VERA, LUZ MARINA ARAUJO VERA, MARIA JOSEFINA ARAUJO VERA, JOSE OLINTO ARAUJO VERA y LUIS ALBERTO ARAUJO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.038.606, 8.021.390, 8.029.483, 8.025.283, 8.037.439, 9.477.782 y 10.711.662 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, hijos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-