EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

SOLICITANTES: ANA JULIA RANGEL DE APARICIO, MARÍA DE LOS SANTOS APARICIO RANGEL, JULIA APARICIO DE INFANTE, OLGA MARINA APARICIO DE MORENO, GAVINO ANTONIO APARICIO RANGEL, MAURA ELADIA APARICIO DE VÍLCHEZ, GERARDO APARICIO RANGEL, YANETH BEATRIZ APARICIO RANGEL y MAYRE APARICIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.202.705, V – 5.206.391, V – 8.007.597, 8.026.337, V – 8.039.886, V – 9.476.069, V – 9.477.006, V – 11.953.156 y V – 11.953.155 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.668, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.390.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ANA JULIA RANGEL DE APARICIO, MARÍA DE LOS SANTOS APARICIO RANGEL, JULIA APARICIO DE INFANTE, OLGA MARINA APARICIO DE MORENO, GAVINO ANTONIO APARICIO RANGEL, MAURA ELADIA APARICIO DE VÍLCHEZ, GERARDO APARICIO RANGEL, YANETH BEATRIZ APARICIO RANGEL y MAYRE APARICIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.202.705, V – 5.206.391, V – 8.007.597, 8.026.337, V – 8.039.886, V – 9.476.069, V – 9.477.006, V – 11.953.156 y V – 11.953.155 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.668, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUMERSINDO APARICIO QUINTERO, quien era venezolano, casado, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 662.599, natural de la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en el HOSPITAL CLÍNICO DE MÉRIDA, ubicado en la Avenida Andrés Bello, La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de julio del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 25, Folio 25, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge de la Ciudadana ANA JULIA RANGEL DE APARICIO y padre de los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS APARICIO RANGEL, JULIA APARICIO DE INFANTE, OLGA MARINA APARICIO DE MORENO, GAVINO ANTONIO APARICIO RANGEL, MAURA ELADIA APARICIO DE VILCHEZ, GERARDO APARICIO RANGEL, YANETH BEATRIZ APARICIO RANGEL y MAYRE APARICIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.202.705, V – 5.206.391, V – 8.007.597, 8.026.337, V – 8.039.886, V – 9.476.069, V – 9.477.006, V – 11.953.156 y V – 11.953.155 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano GUMERSINDO APARICIO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 25, Folio 25, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUMERSINDO APARICIO QUINTERO y ANA JULIA RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950), (folio 26 y su vuelto).

C)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS APARICIO RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 11, Folio 6, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953), (folio 27 con su vuelto).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JULIA APARICIO DE INFANTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 380, Folio 000193, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), (folio 28).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARINA APARICIO DE MORENO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 274, Folio 142, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 29).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GAVINO ANTONIO APARICIO RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 592, Folio 297, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (folio 30).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAURA ELADIA APARICIO DE VÍLCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 310, Folio 311, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), (folio 31).

H)- Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO APARICIO RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 18, Folios 17 y 18, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), (folio 32 con su vuelto).

I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANETH BEATRIZ APARICIO RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2.994, Folio 22, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), (folio 33).

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYRE APARICIO RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2.831, Folio 258, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 34).

K)- Copia simple de la cédula de identidad del causante GUMERSINDO APARICIO QUINTERO, (folio 21).

L)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA JULIA RANGEL DE APARICIO, MARÍA DE LOS SANTOS APARICIO RANGEL, JULIA APARICIO DE INFANTE, OLGA MARINA APARICIO DE MORENO, GAVINO ANTONIO APARICIO RANGEL, MAURA ELADIA APARICIO DE VILCHEZ, GERARDO APARICIO RANGEL, YANETH BEATRIZ APARICIO RANGEL y MAYRE APARICIO RANGEL, (folios 13 y 14)

LL)- Declaración de testigos ciudadanos: MARÍA TEOTISTE CASTILLO y GUILLERMO DE JESÚS PAREDES DÁVILA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), (folios 15 al 20 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ANA JULIA RANGEL DE APARICIO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS APARICIO RANGEL, JULIA APARICIO DE INFANTE, OLGA MARINA APARICIO DE MORENO, GAVINO ANTONIO APARICIO RANGEL, MAURA ELADIA APARICIO DE VILCHEZ, GERARDO APARICIO RANGEL, YANETH BEATRIZ APARICIO RANGEL y MAYRE APARICIO RANGEL, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.202.705, V – 5.206.391, V – 8.007.597, 8.026.337, V – 8.039.886, V – 9.476.069, V – 9.477.006, V – 11.953.156 y V – 11.953.155 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUMERSINDO APARICIO QUINTERO, quien era venezolano, casado, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 662.599, natural la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en el HOSPITAL CLÍNICO DE MÉRIDA, ubicado en la Avenida Andrés Bello, La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de julio del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.


SRIA.