GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2.012).-
201º y 153º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, realizada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2.012), que corren insertos a los folios sesenta (60), sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) con su vuelto, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se agrega a los autos los cuaderno de secuestro que se libro, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando anotado en el libro diario bajo el asiento N° 37.-


SRIA.