EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2.012).

201º y 153 º

SOLICITANTES: AURA ELISA BENAVIDES ROSERO y LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 23.220.063 y V – 23.216.029 respectivamente, divorciados, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio REYNA TRUJILLO y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.995.979 y V-10.712.904 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.803 y 62.524 en su orden respectivo, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 7.378.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2.012), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de tres (3) folios utilizados y sus anexos en veintidós (22) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha veintinueve(29) de febrero de dos mil doce (2.012), folio veintiséis (26). En auto de fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2.012), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, folio veintisiete (27).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme según auto de fecha siete (07) de octubre del año dos mil once (2.011), según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 9 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) lote de terreno para agricultura que mide diez metros (10.mts) de frente por quince metros (15 metros) de fondo, en el sitio Loma de los Maitines (anteriormente Fundo la Trinidad, Cañada los Curos) Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas constan en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 22 de septiembre del año 1.988, inserto bajo el Nº 15 Tomo 28 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.988 y sobre el cual se realizaron unas mejoras con dinero del propio peculio de la cónyuge a sus únicas y exclusivas expensas, consistente en, una casa para habitación familiar, de dos plantas, la planta baja conformada por una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y garaje, la superior o planta alta, conformada por dos (2) apartamentos, constituido cada uno de ellos individualmente por dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina y área de lavandería, con acceso independiente del inmueble principal; Un anexo conformado por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala y porche. El cual consignaron los solicitantes en copia simple marcado con la letra “C”.

SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por un (1) lote de terreno y que forma parte de mayor extensión, en el sitio Loma de Los Ángeles, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también las mejoras construidas sobre el mismo consistente en una (1) casa para habitación, conformada por dos (2) habitaciones para dormitorio, y una (1) cocina, edificada con paredes de bloques de cemento sin frisar, techos de zinc, tal como consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 12 de septiembre del año 2003, inserto bajo el Nº 34, Folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y nueve (199) Tomo Trigésimo Cuarto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2003, el cual consignan los solicitantes en copia simple marcado con la letra “D”.

TERCERO: Un (1) inmueble constituido por el resto del lote de terreno ubicado en la Cañada de los Curos, fundó la Trinidad, Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Mérida según consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 06 de Septiembre del año 2004, inserto bajo el Nº 13, Folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004. El cual consignaron los solicitantes marcado con la letra “E”.

CUARTO: Un (1) inmueble constituido por un (01) lote de terreno con una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) que se encuentra ubicado en la Loma de Los Maitines, antes Fundo La Trinidad o Cañada de Los Curos, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también las mejoras construidas sobre el mismo consistente en una (1) casa de dos (2) plantas, distribuidas cada una de ellas de la siguiente manera; la planta baja, posee un sótano, una (1) habitación, un (1) espacio para deposito, un (1) baño y un área de oficios; la parte alta posee dos (2) habitaciones, un (1) baño, un área para sala- comedor y cocina y un (1) área para lavandería. Así consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 14 de mayo del año 1.998, inserto bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Diecinueve, Segundo Trimestre del año 1.998, el cual consignaron los solicitantes en copia simple marcado con la letra “F”.

QUINTO: Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: D-100; CLASE: CAMIONETA; COLOR: GRIS; TIPO: PICK-UP; PLACAS: 27RLAI; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: T671255 ; SERIAL DEL MOTOR: 318051570; AÑO: 1.976, según consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° T671255-1-6, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 27 de Marzo de 2007, a nombre de la ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, el cual consignan los solicitantes en copia simple marcado con la letra “G”.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El Ciudadano LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por Un (1) lote de terreno para agricultura que mide diez metros (10.mts) de frente por quince metros (15 metros) de fondo, en el sitio Loma de los Maitines (anteriormente Fundo la Trinidad, Cañada los Curos) Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas constan en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 22 de septiembre del año 1.988, inserto bajo el Nº 15 Tomo 28 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.988 y sobre el cual se realizaron unas mejoras con dinero del propio peculio de la cónyuge a sus únicas y exclusivas expensas, consistente en, una casa para habitación familiar, de dos plantas, la planta baja conformada por una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y garaje, la superior o planta alta, conformada por dos (2) apartamentos, constituido cada uno de ellos individualmente por dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina y área de lavandería, con acceso independiente del inmueble principal; Un anexo conformado por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala y porche. Dicho inmueble tiene un valor de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: El Ciudadano LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral segundo: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por un (1) lote de terreno y que forma parte de mayor extensión, en el sitio Loma de Los Ángeles, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también las mejoras construidas sobre el mismo consistente en una (1) casa para habitación, conformada por dos (2) habitaciones para dormitorio, y una (1) cocina, edificada con paredes de bloques de cemento sin frisar, techos de zinc, tal como consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 12 de septiembre del año 2003, inserto bajo el Nº 34, Folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y nueve (199) Tomo Trigésimo Cuarto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2003. Dicho inmueble tiene un valor de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: El Ciudadano LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Tercero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por el resto del lote de terreno ubicado en la Cañada de los Curos, fundó la Trinidad, Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Mérida según consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 06 de Septiembre del año 2004, inserto bajo el Nº 13, Folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004. Dicho inmueble tiene un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: El Ciudadano LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Cuarto: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por un (01) lote de terreno con una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) que se encuentra ubicado en la Loma de Los Maitines, antes Fundo La Trinidad o Cañada de Los Curos, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también las mejoras construidas sobre el mismo consistente en una (1) casa de dos (2) plantas, distribuidas cada una de ellas de la siguiente manera; la planta baja, posee un sótano, una (1) habitación, un (1) espacio para deposito, un (1) baño y un área de oficios; la parte alta posee dos (2) habitaciones, un (1) baño, un área para sala- comedor y cocina y un (1) área para lavandería. Así consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 14 de mayo del año 1.998, inserto bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Diecinueve, Segundo Trimestre del año 1.998. Dicho inmueble tiene un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: La Ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Quinto: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el bien mueble conformado por Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: D-100; CLASE: CAMIONETA; COLOR: GRIS; TIPO: PICK-UP; PLACAS: 27RLAI; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: T671255 ; SERIAL DEL MOTOR: 318051570; AÑO: 1.976, según consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° T671255-1-6, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 27 de Marzo de 2007, Dicho inmueble tiene un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos AURA ELISA BENAVIDES ROSERO y LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme según auto de fecha siete (07) de octubre del año dos mil once (2.011), según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 9 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos AURA ELISA BENAVIDES ROSERO y LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, antes identificados, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos AURA ELISA BENAVIDES ROSERO y LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 23.220.063 y V – 23.216.029 respectivamente, divorciados, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio REYNA TRUJILLO y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.995.979 y V-10.712.904 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.803 y 62.524 en su orden respectivo, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V– 23.220.063, domiciliada en la Ciudad Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por Un (1) lote de terreno para agricultura que mide diez metros (10.mts) de frente por quince metros (15 metros) de fondo, en el sitio Loma de los Maitines (anteriormente Fundo la Trinidad, Cañada los Curos) Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas constan en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 22 de septiembre del año 1.988, inserto bajo el Nº 15 Tomo 28 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.988 y sobre el cual se realizaron unas mejoras con dinero del propio peculio de la cónyuge a sus únicas y exclusivas expensas, consistente en, una casa para habitación familiar, de dos plantas, la planta baja conformada por una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y garaje, la superior o planta alta, conformada por dos (2) apartamentos, constituido cada uno de ellos individualmente por dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina y área de lavandería, con acceso independiente del inmueble principal; Un anexo conformado por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala y porche. Dicho inmueble tiene un valor de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V– 23.220.063, domiciliada en la Ciudad Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por un (1) lote de terreno y que forma parte de mayor extensión, en el sitio Loma de Los Ángeles, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también las mejoras construidas sobre el mismo consistente en una (1) casa para habitación, conformada por dos (2) habitaciones para dormitorio, y una (1) cocina, edificada con paredes de bloques de cemento sin frisar, techos de zinc, tal como consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 12 de septiembre del año 2003, inserto bajo el Nº 34, Folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y nueve (199) Tomo Trigésimo Cuarto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2003. Dicho inmueble tiene un valor de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V– 23.220.063, domiciliada en la Ciudad Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Tercero: se le adjudica los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por Un (1) inmueble constituido por el resto del lote de terreno ubicado en la Cañada de los Curos, fundó la Trinidad, Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Mérida según consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 06 de Septiembre del año 2004, inserto bajo el Nº 13, Folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004. Dicho inmueble tiene un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana AURA ELISA BENAVIDES ROSERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V– 23.220.063, domiciliada en la Ciudad Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Cuarto: se le adjudica los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por un (01) lote de terreno con una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) que se encuentra ubicado en la Loma de Los Maitines, antes Fundo La Trinidad o Cañada de Los Curos, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también las mejoras construidas sobre el mismo consistente en una (1) casa de dos (2) plantas, distribuidas cada una de ellas de la siguiente manera; la planta baja, posee un sótano, una (1) habitación, un (1) espacio para deposito, un (1) baño y un área de oficios; la parte alta posee dos (2) habitaciones, un (1) baño, un área para sala- comedor y cocina y un (1) área para lavandería. Así consta y se evidencia en el instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 14 de mayo del año 1.998, inserto bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Diecinueve, Segundo Trimestre del año 1.998. Dicho inmueble tiene un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano LUÍS GONZALO MUÑOZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 23.216.029, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Quinto: se le adjudica los derechos y acciones sobre el bien mueble conformado por Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: D-100; CLASE: CAMIONETA; COLOR: GRIS; TIPO: PICK-UP; PLACAS: 27RLAI; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: T671255 ; SERIAL DEL MOTOR: 318051570; AÑO: 1.976, según consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° T671255-1-6, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 27 de Marzo de 2007, Dicho inmueble tiene un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


SRIA