REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN VEINTICINCO (25) FOLIOS ÚTILES.-

SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).

201º y 153º

Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA FONSECA DE UZCATEGUI y YONY ENRIQUE UZCATEGUI NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.350.565 y V- 11.463.320, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.967.110 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.286 y jurídicamente hábil; Désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARIN OSORIO

LA …

… SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7387, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

SRIA.