EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ QUINTERO y LUCIA WILMAJAY MARTÍNEZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.493.723, V-8.002.573 respectivamente, domiciliadas la primera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y la segunda en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, debidamente representadas por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.008.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana YANZA DE LAS NIEVES MARTÍNEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.641, domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente representada por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.836, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.208, domiciliada en esta Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7359.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: ELIZABETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ QUINTERO y LUCIA WILMAJAY MARTÍNEZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.493.723, V-8.002.573 respectivamente, domiciliadas la primera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y la segunda en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, debidamente representadas por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.008.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana YANZA DE LAS NIEVES MARTÍNEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.641, domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente representada por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.836, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.208, domiciliada en esta Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante EDMUNDO MARTÍNEZ SUÁREZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 476.459, quien falleciera AB – INTESTATO, en la clínica Albarregas, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil once (2011), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 50, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge de la ciudadana ANA TERESA QUINTERO DE MARTINEZ, hoy difunta y padre de las ciudadanas ELIZABETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ QUINTERO, LUCIA WILMAJAY MARTÍNEZ QUINTERO y YANZA DE LAS NIEVES MARTÍNEZ QUINTERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.493.723, V- 8.002.573 y V- 9.471.641 respectivamente, tal y como se desprende de la copia certificada del registro de defunción y partidas de nacimiento, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDMUNDO MARTÍNEZ SUÁREZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 50, correspondiente al año dos mil once (2011), (folio 9 con su vuelto).
B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA TERESA QUINTERO DE MARTÍNEZ, inserta por ante en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 12, Folio 20, correspondiente al año dos mil cuatro (2.004), (Folio 10).
C)- Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de las ciudadanas ELIZABETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ QUINTERO, LUCIA WILMAJAY MARTÍNEZ QUINTERO y YANZA DE LAS NIEVES MARTÍNEZ QUINTERO, insertas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 22, folio 12, correspondiente al año 1959; Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 2256, folio 188, correspondiente al año 1962 y Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 136, folio 79, correspondiente al año 1966 respectivamente, (folios 11, 12 y 13).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asisten a las ciudadanas ELIZABETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ QUINTERO, LUCIA WILMAJAY MARTÍNEZ QUINTERO y YANZA DE LAS NIEVES MARTÍNEZ QUINTERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.493.723, V-8.002.573 y V- 9.471.641 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante EDMUNDO MARTÍNEZ SUÁREZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 476.459, quien falleciera AB – INTESTATO, en la clínica Albarregas, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil once (2011), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 50, correspondiente al año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
Sria.
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