REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
CIBIDO HOY, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS ÚTILIZADOS.-
SRÍA.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2.012).-
201º y 153º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por la ciudadana LEYLA YOLYMAR RINCÓN DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.719.100, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205, y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MÉNDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.719.009, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele a la alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ
ABG. MARÌA ELCIRA MARÌN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.399, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Conste,
SRIA.