REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de marzo de dos mil doce.-


201º y 153º

Visto el escrito de fecha siete (07) de marzo de 2.012, suscrito por la ABG. FABIOLA CESTARI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, y a los fines de dar cumplimiento a la prueba promovida de Informe, este Tribunal acuerda oficiar al JUZGADO PRIMERO Y SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, solicitando la información requerida y en cuanto a la solicitado a este Tribunal, se ordena expedir constancia en los términos indicados por la parte promovente.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. SE OFICIÓ BAJO EL Nº 190 y 191.-


SRIA.