REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).-

201º y 153º

A los fines de verificar la tempestividad o no del recurso de apelación interpuesto por la parte Oferente, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de febrero de 2.012, efectúese por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día primero (01) de marzo de 2.012 exclusive, fecha en que consta la última de las notificaciones y hasta el día siete (07) de marzo de 2.012, inclusive, fecha en que la parte oferente APELÓ de la sentencia.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, C E R T I F I C A: Que revisado tanto el Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal, se pudo constatar que desde el día primero (01) de marzo de 2.012 exclusive, fecha en que consta la última de las notificaciones y hasta el día siete (07) de marzo de 2.012, inclusive, fecha en que la parte oferente APELÓ de la sentencia, transcurrieron en este Tribunal tres (3) días de despacho “DE CONFORMIDAD LEGAL. DOY FE”.-


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



Doscientos Ochenta y Cuatro (284)
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).-


201º y 153º

Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2.012, por la parte oferente, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de febrero de 2012 y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal, de conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, y con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil oye dicha apelación en ambos efectos, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE LE DA SALIDA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL, CONSTANTE DE DOS (2) PIEZAS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286) FOLIOS UTILIZADOS, JUNTO CON OFICIO Nº 194.-


SRIA.