REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN TRES (3) FOLIOS UTILIZADOS.-


SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).-


201º y 153º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos: CRYSTHAL ESMERALDA VICUÑA TORO y WHISTON PAÚL REINOZA REINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.934.118 y V- 14.917.292 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA SILVA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.470.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.632, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges: CRYSTHAL ESMERALDA VICUÑA TORO y WHISTON PAÚL REINOZA REINOZA, antes identificados.- Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 7.381 Conste,

SRIA.