REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de marzo de dos mil doce.-
201º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 09-03-2012, suscrito por la Abogada ROSA RINALDI CALI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. En cuanto al numeral cuarto del escrito de promoción de pruebas en lo que respecta a la audiencia conciliatoria solicitada y de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del código de procedimiento civil, se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que deberán comparecer por ante este Tribunal en el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última de la notificación que de las partes se haga a las 9:30 minutos de la mañana con el objeto de celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa. Líbrense boletas.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
Sria.-