EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153 º
Visto el escrito de fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), agregado al folio dos (02) del presente Cuaderno de Medida de Embargo, suscrita por los Abogados en ejercicio RONALD COLMAN V., y EDGAR COLMAN V., identificados en autos, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DAMASO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.659, a través del cual ratifica solicitud de que sea fijado el monto de la caución o garantía a los fines de ser decretada la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el escrito libelar y dado que la demanda es por Cobro de Bolívares por Subrogación, es por lo que este Tribunal para decretar la medida solicitada, requiere su caucionamiento de la forma prevista en el artículo 590 de la citada norma adjetiva, y a tal efecto requiere cualquiera de las cauciones o garantías siguientes: 1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; 2º) Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; 3º) Prenda sobre bienes y valores; 4º) La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), cantidad ésta que debe ser depositada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Con la advertencia que en caso que la caución o garantía sea otorgada por un establecimiento mercantil, se requerirá la consignación en autos del último balance certificado por un contador público y de la última declaración presentada, ante el impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y se publicó siendo las once y treinta minutos de la mañana. Quedó anotada en el Libro Diario bajo el Nº 03.-
Sria.
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