REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ABELIO ANTONIO ALBARRAN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.311, domiciliado en el caserío La Culata la población de Pueblo Llano Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de otorgante comprador, asistido por el Abogado en ejercicio PAOLA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 169.078, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.532, domiciliada en la ciudad de Mérida e igualmente capaz.-----------------------------------------------------------------
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.067.130, domiciliado en sitio conocido como Guzmán, casa s/n, del Caserío El Arbolito de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y hábil, en su condición de otorgante vendedor.--------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano ABELIO ANTONIO ALBARRAN SANTIAGO, asistido por el Abogado en ejercicio PAOLA MARGARITA RAMOS, motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, en su condición de otorgante vendedor y en la cual expone: “(…) Que en fecha 18 de Noviembre de 2011, suscribió un contrato VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOVABLE, por vía privad, tal y como consta en dicho instrumento privado (…), con el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO (…) teniendo por objeto la venta de parte de los derechos y acciones sobre un Lote de Terreno de mayor extensión, ubicado en el sector La Becerra, vecindario La Culata del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mayor extensión ésta, que para efecto de la posterior y oportuna liquidación, partición y adjudicación del acervo hereditario de la Sucesión SANTIAGO SANTIAGO, se ha dividido en dos (02) lotes identificándose los mismos con las denominaciones “La Ranchería Alta” y “La Ranchería Baja”, en seis (06) lotes, con sus respectivas áreas y linderos particulares, los cuales sen encuentran referidos en plano topográfico levantado para éste efecto. El de aclarar, que de los seis (06) lotes en que se sub-dividió el lote de mayor extensión identificado como “La Ranchería Baja”, solo es objeto de la presente venta de derechos y acciones, un (1) lote, lo que equivale a los dos (2) derechos, que me corresponden, sumando el que me correspondía de la Ranchería Alta y el Ranchería Baja, conformado uno (1), el cual, conserva un área particular aproximada de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (24.457,38MTS2), medida ésta verificada en levantamiento topográfico, así como todas y cada una de las especificaciones referentes a linderos y medidas generales y particulares; siendo los linderos y medidas particulares siguientes: Por el Norte: Colinda con los Lotes denominados para efectos de la presente conformación, liquidación y adjudicación en “ La Ranchería Alta” de la siguiente manera: En parte con lote adjudicado al coheredero Raúl Santiago, hoy de Esteban Santiago Quintero, en una extensión aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (34,66 MTS), en parte con lote adjudicado al coheredero Luís Alberto Santiago, en una extensión de NOVENTA METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (90,43MTS), en parte con lote adjudicado a la coheredera Margarita Santiago, en una extensión aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (44,92Mts) , en parte con lote adjudicado a la coheredera Mirian Santiago, en una extensión aproximada de CUARENTA Y DOS METOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (42,41Mts), en parte con lote adjudicado a la coheredera Natividad Santiago, hoy de Esteban Santiago Quintero, en una extensión aproximada de CUARENTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (40,32MTS), y en parte con lote adjudicado al coheredero Oscar Santiago Santiago, en una extensión aproximada de ONCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1177MTS). Por el Sur: Colinda con el lote adjudicado a la coheredera Margarita Santiago Santiago, Ranchería Baja, en una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (226.29MTS). Por el ESTE: Colinda con terrenos propiedad de la Sucesión Jerez Jerez, en una extensión aproximada de CIEN METROS CON SETENTA Y CUATRO (100.74MTS). Y por el Oeste: Colinda con terrenos propiedad de José Jerez Albarrán en una extensión aproximada de CIENTO TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (103,32MTS). Los Derechos y Acciones sobre el objeto de la presente venta le pertenecen al vendedor, es decir, al ciudadano ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO, (…) en su condición de coheredero de sus causantes PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y MARIA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO, según consta en Planilla de Liquidación Sucesoral, Expediente N° 288, Certificado de Solvencia de fecha 28 de Agosto de 2009, emitida por la Oficina de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quienes eran titulares de la propiedad, según consta en los documentos siguientes: 1.-Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Miranda bajo el N° 14, Protocolo Primero de fecha 06-03-1995, Primer Trimestre del referido Año.-2.-Registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Miranda y Pueblo Llano, bajo el N° 07, Protocolo Primero , 26-07-1976, Trimestre Tercero.- 3.-Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Mérida, de fecha 03-11-1997, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre. El precio de venta fue por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000). (…) de conformidad a los preceptos legales contenidos en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano (…) en este acto DEMANDO como en efecto demando al ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO (…), para que convenga o en defecto de convenimiento, así sea declarado por este Tribunal dar cumplimiento Pretensión RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de Documento Privado (…).------------------------------------------------------------------------
En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación del demandada a fin de que compareciera dentro de los VEINTE DIAS SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos su citación a dar contestación.-------------------------------------------------------
Al folio veinticinco (25) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, en la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO.------------------------------------------------------------------------
A los folios del veintiséis (26) al veintinueve (29), corre inserto escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, ya identificado, en su condición de otorgante vendedor, asistido por la abogado en ejercicio MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 42.771, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.939 y hábil, quien afirma “(…) Es cierto, que en fecha, 18 de Noviembre de 2011, 18/11/2011, celebre un CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, por vía privada (…) con el ciudadano ABELIO ANTONIO ALBARRAN SANTIAGO (…) que tiene por objeto, un (1) lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el sector La Becerrera, vecindario La Culata, del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mayor extensión ésta, que para efecto de la posterior y oportuna liquidación, partición y adjudicación del acervo hereditario de la Sucesión SANTIAGO SANTIAGO, se ha dividido en dos (02) lotes identificándose los mismos con las denominaciones “La Ranchería Alta” y “La Ranchería Baja”, sub-dividiéndose a su vez, la denominada “La Ranchería Alta” en ocho (08) lotes y “La Ranchería Baja” en seis (06) lotes, con sus respectivas áreas y linderos particulares, los cuales se encuentran referidos en plano topográfico levantado para éste efecto. El de aclarar, que de los seis (06) lotes en que se sub-dividió el lote de mayor extensión identificado como “La Ranchería Baja”, sólo es objeto de la presente venta de derechos y acciones, un (1) lote, lo que equivale a los dos (2) derechos, que me corresponden, sumando el que me correspondía de la Ranchería Alta y el Ranchería Baja, conformado uno (1), el cual, conserva un área particular aproximada de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (24.457,38MTS2), medida ésta verificada en levantamiento topográfico, así como todas y cada una de las especificaciones referentes a linderos y medidas generales y particulares; siendo los linderos y medidas particulares siguientes: Por el NORTE: Colinda con los Lotes denominados para efectos de la presente conformación, liquidación y adjudicación en “ La Ranchería Alta” de la siguiente manera: En parte con lote adjudicado al coheredero Raúl Santiago, hoy de Esteban Santiago Quintero, en una extensión aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (34,66 MTS), en parte con lote adjudicado al coheredero Luís Alberto Santiago, en una extensión aproximada de NOVENTA METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (90,43MTS), en parte con lote adjudicado a la coheredera Margarita Santiago, en una extensión aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (44,92Mts) , en parte con lote adjudicado a la coheredera Mirian Santiago, en una extensión aproximada de CUARENTA Y DOS METOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (42,41Mts), en parte con lote adjudicado a la coheredera Natividad Santiago, hoy de Esteban Santiago Quintero, en una extensión aproximada de CUARENTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (40,32MTS), y en parte con lote adjudicado al coheredero Oscar Santiago Santiago, en una extensión aproximada de ONCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (11.77MTS). Por el SUR: Colinda con el lote adjudicado a la coheredera Margarita Santiago Santiago, Ranchería Baja, en una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (226.29MTS). Por el ESTE: Colinda con terrenos propiedad de la Sucesión Jerez Jerez, en una extensión aproximada de CIEN METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100.74MTS). Y por el OESTE: Colinda con terrenos propiedad de José Jerez Albarrán en una extensión aproximada de CIENTO TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (103,32MTS). Los Derechos y Acciones sobre el objeto de la presente venta los poseo en mi condición de coheredero de mis causantes PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y MARIA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO, según consta en Planilla de Liquidación Sucesoral, Expediente N° 288, Certificado de Solvencia de fecha 28 de Agosto de 2009, emitida por la Oficina de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quienes eran titulares de la propiedad, según consta en los documentos siguientes: 1.-Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Miranda bajo el N° 14, Protocolo Primero, de fecha 06-03-1995, Primer Trimestre del referido Año.- 2.-Registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Miranda y Pueblo Llano, bajo el N° 07, Protocolo Primero , 26-07-1976, Trimestre Tercero.- 3.-Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Mérida, de fecha 03-11-1997, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre y que igualmente reconozco que dichos documentos forman parte de la tradición legal del referido inmueble (…). El precio de la venta fue por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000). (…) con fundamento en lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente en este acto de Contestación de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (…) convengo absolutamente y sin limitación alguna, en la pretensión (…) entre el prenombrado ciudadano ABELIO ANTONIO ALBARRAN SANTIAGO, (…) y mi persona (…). Reconozco el contenido integro del documento privado Compra Venta del inmueble aquí descrito y señalado (…) en fecha 18 de Noviembre de 2011 (18/11/2011), (…).Reconozco la firma estampada como mía en el documento privado que contiene el contrato de venta pura y simple (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil (…).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal antes decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.”
El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.
Así las cosas, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un documento privado de compra venta suscrito por el aquí demandante y por el ciudadana ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, ya identificado, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Ahora bien, la parte demandada ANTONIO JOSÉ SANTIANGO SANTIAGO, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 42.771, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.939 y hábil, mediante escrito que riela a los folios veintiséis (26) al veintinueve (29) del presente expediente convino en reconocer de manera categórica el Contenido y Firma del instrumento objeto de la pretensión, manifestando que convienen en reconocer el contenido y firma del documento que riela al folio cinco (05), vuelto y seis (06) del presente expediente de fecha 18 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO: La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
El Doctor RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Según el Nuevo Código de 1987, define el convenimiento como: “ La declaración unilateral de voluntad del demandado, por el cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como autocomposición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez. La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.----------------------------------------
TERCERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”-------------------------------------------------------------------
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.-------------------------
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconocen en su contenido y firmas el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
D E C I S I Ó N:
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 27 de Enero de 2012, anteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ABELIO ANTONIO ALBARRAN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.311, domiciliado en el caserío La Culata la población de Pueblo Llano Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de otorgante comprador, asistido por el Abogado en ejercicio PAOLA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 169.078, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.532, domiciliada en la ciudad de Mérida e igualmente capaz, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firma por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, el documento de compra venta de fecha, 18 de Noviembre de 2011, que tiene por objeto, la venta de un (1) lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el sector La Becerrera, vecindario La Culata, del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mayor extensión ésta, que para efecto de la posterior y oportuna liquidación, partición y adjudicación del acervo hereditario de la Sucesión SANTIAGO SANTIAGO, se ha dividido en dos (02) lotes identificándose los mismos con las denominaciones “La Ranchería Alta” y “La Ranchería Baja”, sub-dividiéndose a su vez, la denominada “La Ranchería Alta” en ocho (08) lotes y “La Ranchería Baja” en seis (06) lotes, con sus respectivas áreas y linderos particulares, los cuales se encuentran referidos en plano topográfico levantado para éste efecto. Es de aclarar, que de los seis (06) lotes en que se sub-dividió el lote de mayor extensión identificado como “La Ranchería Baja”, sólo es objeto de la presente venta de derechos y acciones, un (1) lote, lo que equivale a los dos (2) derechos, que le corresponden, sumando el que le correspondía de la Ranchería Alta y el Ranchería Baja, conformado uno (1), el cual, conserva un área particular aproximada de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (24.457,38MTS2), medida ésta verificada en levantamiento topográfico, así como todas y cada una de las especificaciones referentes a linderos y medidas generales y particulares; siendo los linderos y medidas particulares siguientes: Por el NORTE: Colinda con los Lotes denominados para efectos de la presente conformación, liquidación y adjudicación en “ La Ranchería Alta” de la siguiente manera: En parte con lote adjudicado al coheredero Raúl Santiago, hoy de Esteban Santiago Quintero, en una extensión aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (34,66 MTS), en parte con lote adjudicado al coheredero Luís Alberto Santiago, en una extensión aproximada de NOVENTA METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (90,43MTS), en parte con lote adjudicado a la coheredera Margarita Santiago, en una extensión aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (44,92Mts) , en parte con lote adjudicado a la coheredera Mirian Santiago, en una extensión aproximada de CUARENTA Y DOS METOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (42,41Mts), en parte con lote adjudicado a la coheredera Natividad Santiago, hoy de Esteban Santiago Quintero, en una extensión aproximada de CUARENTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (40,32MTS), y en parte con lote adjudicado al coheredero Oscar Santiago Santiago, en una extensión aproximada de ONCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (11.77MTS). Por el SUR: Colinda con el lote adjudicado a la coheredera Margarita Santiago Santiago, Ranchería Baja, en una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (226.29MTS). Por el ESTE: Colinda con terrenos propiedad de la Sucesión Jerez Jerez, en una extensión aproximada de CIEN METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100.74MTS). Y por el OESTE: Colinda con terrenos propiedad de José Jerez Albarrán en una extensión aproximada de CIENTO TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (103,32MTS), y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada del mismo en su lugar. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.-
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/DVL*
EXP Nº 2011-424.-
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