LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201 y 153

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-15.583.351, domiciliado en el sector Pie de Cuesta, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.424, de éste domicilio e igualmente capaz.-----------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2012, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras.
En fecha 29 de Febrero de 2012, se le dio entrada y fijo el Tercer día de Despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos.
En fecha 05 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ARAUJO, MARINA CONSUELO OSUNA SANTIAGO, HILDA DEL CARMEN ARAUJO VALECILLO y GREGORIANA DEL CARMEN OCANTO RIVAS, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
III
DE LO PRETENDIDO

El ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras construidas de bloques de arcilla en parte y en parte de bahareque, techo de asbesto, puertas y ventanas de metal con vidrio, dichas mejoras poseen dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina –comedor, las cuales están ubicadas en el sector Pie de Cuesta, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, el cual posee un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (160.05mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Por donde mide diez metros (10mts), con casa propiedad del señor Rafael Moreno, por el SUR: Por donde mide veinte metros con diez centímetros (20.10mts), en una semi- curva con la vía trasandina, troncal 007, por el ESTE: por donde mide nueve metros con treinta centímetros (09.30mts), con demás terrenos del señor Rafael Moreno, y por el OESTE: Por donde mide doce metros con sesenta centímetros (12.60mts), con la vía trasandina, troncal 007, linderos y medidas que constan en el levantamiento topográfico, dicho inmueble lo viene ocupando de manera pacifica, pública e ininterrumpida, desde el año 1990, es decir desde hace más 20 años.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos, reposan unas mejoras de una casa vieja construida con su propio peculio y a sus propias expensas, las cuales hoy pretende demoler, por cuanto es beneficiario de una casa de la Misión Vivienda Venezuela, por lo cual requiere la titularidad del inmueble.-

IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-Riela al folio cuatro (04) Plano topográfico , realizado y suscrito por la Técnico Superior Universitario en Construcción Civil Betty Villarreal, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en el sector Pie de Cuesta de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, al cual se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
2.-Se desprende de los folios del nueve (09) al dieciséis (16), declaración de los ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ARAUJO, MARINA CONSUELO OSUNA SANTIAGO, HILDA DEL CARMEN ARAUJO VALECILLO y GREGORIANA DEL CARMEN OCANTO RIVAS, con respecto a estos testigos, considera éste Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien Sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los cuatro se les hicieron las mismas preguntas, de hechos que afirmaron, pero que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, desde hace más de veinte (20) años, y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, ratificando así lo expuesto por la promovente por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los Artículo 508 y el Cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------
Ahora bien, estudiando el caso de marras, con las probanzas evacuadas y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, éste Tribunal las considera suficientes para declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad que se acredita al solicitante sobre las bienechurias a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 11 y Único Aparte del 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------

D E C I S I Ó N

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, ya identificado, y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 11 y Aparte Único del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante MIGUEL ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-15.583.351, domiciliado en el sector Pie de Cuesta, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. No se garantiza la protocolización del presente decreto, en virtud de que el terreno no es propiedad de la parte promovente Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- -------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA



SOL. Nº 2012-1875.-
CESR/dvl