REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201° y 152°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOSE NECTALI VERGARA PAREDES Y MARIA AUXILIADORA ANDARA DELGADO, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE NARRATIVA:

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 08 de Febrero de 2012, en virtud del cual los ciudadanos JOSE NECTALI VERGARA PAREDES y MARIA AUXILIADORA ANDARA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el operador de Maquinas y ella de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.034.117 y V- 10.031.285 en su orden, domiciliados él en el sector Casa de Tejas, Vía Principal, casa S/N, y ella en el sector El Salado, vía principal, casa S/N, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANGELICA MARIA RIVERA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.377.856, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.335 e igualemente capaz; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 09 de Febrero de 2012, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE NECTALI VERGARA PAREDES Y MARIA AUXILIADORA ANDARA DELGADO. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal (P) Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, del Sistema de Proteccion de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), la misma diligenció en el expediente en fecha 06 de Marzo de 2012, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos los siguientes documentos: 1.- Copia certificada original del acta de matrimonio del ciudadano JOSE NECTALI VERGARA PAREDES y la ciudadana MARIA AUXILIADORA ADNDARA DEDLGADO, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO DEL ESTADO MERIDA, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Poder Electoral, correspondiente al año 1982, signada bajo el N° 84. 2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus cuatro (04) hijos. 3.- Copias certificadas originales de las partidas de nacimiento de los cuatro (04) hijos de los conyugues de nombres HECTOR ALEXIS, YANEXI DEL VALLE, YAMILEXIS MILAGROS y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, de 26, 24, 23 y 21 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.392.777, V-17.392.775, V-18.985.960 y V-18.985.966 en su orden respectivo, signadas con los Nos. 3774, 1512, 103, 465, de fechas 30 de Abril de 1985, 09 de Marzo de 1987, 12 de Diciembre de 1988, expedidas la primera y la Segunda por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo y las dos (02) restantes por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
En la solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE NECTALI VERGARA PAREDES y MARIA AUXILIADORA ANDARA DELGADO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE NECTALI VERGARA PAREDES y MARIA AUXILIADORA ANDARA DELGADO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el operador Maquinas y ella de oficios del hogar de titulares de las cédulas de identidad números V- 8.034.117 y V- 10.031.285 en su orden, domiciliados él en el sector Casa de Tejas, Vía Principal, casa S/N, y ella en el sector El Salado, vía principal, casa S/N, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA ESTADO MERIDA, en fecha 02 de Diciembre de 1982, según acta signada bajo el N° 84.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal cuatro (04) hijos de nombres HECTOR ALEXIS, YANEXI DEL VALLE, YAMILEXIS MILAGROS y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, de 26, 24, 23 y 21 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.392.777, V-17.392.775, V-18.985.960 y V-18.985.966 en su orden respectivo, según se desprende de las copias certificadas originales de las partidas de Nacimiento signadas con los Nos. 3774, 1512, 103, 465, de fechas 30 de Abril de 1985, 09 de Marzo de 1987, 12 de Diciembre de 1988, expedidas la primera y la Segunda por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo y las dos (02) restantes por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, al ciudadano Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011 emanada de ese Despacho, en su debida oportunidad.--------------- ----------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



SOL. Nº 2012-435.-
CESR/DVL/cchd*