SENTENCIA Nº27
Solicitud Nº 2011-698





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Doce (12) de Marzo de dos mil doce (2.012).-----------

201° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.083.548, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, actuando en nombre y representación del ciudadano RUBÉN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.664, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------
REQUERIDOS:
Aparece como requerido, el ciudadano: YIMMY AMORTEGUI RIOS, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. E-83.928.720, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN VEHICULO USADO: CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA CON ESTACAS; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: A44AL8A; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y09V406511; SERIAL DE MOTOR: 702982. De fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011), objeto de la presente solicitud.-------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, presentó en Veinte (20) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: YIMMY AMORTEGUI RIOS, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. E-83.928.720, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN VEHICULO USADO: CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA CON ESTACAS; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: A44AL8A; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y09V406511; SERIAL DE MOTOR: 702982. De fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011).------------------------------------------
En fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: YIMMY AMORTEGUI RIOS, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los catorce (14) días del mes de Diciembre el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Quince (15) de Agosto de dos mil once (2011), no asistieron al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN VEHICULO USADO: CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA CON ESTACAS; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: A44AL8A; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y09V406511; SERIAL DE MOTOR: 702982. De fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------




JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-