SENTENCIA Nº32
Expediente Nº 2012-674
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil doce (2.012).----
201° y 153°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE:
Aparecen como demandantes los ciudadanos: BLANCA LIGIA PEREZ, JOSÉ ALÍ PEÑALOZA PEREZ e ISABEL TERESA PEÑALOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltero el segundo y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.547.903, V-8.101.304 y V-8.091.470, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.020.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.393, domiciliada en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------
DEMANDADO:
Aparece como demandado, el ciudadano: JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.078.939, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado por vía principal de VENTA DE UNA UNIDAD DE EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA DENOMINADA “FUNDO SAN ISIDRO”, CONSISTENTE DE PASTOS ARTIFICIALES, CERCAS DE ALAMBRE, ÁRBOLES FRUTALES, UNA CASA PARA HABITACIÓN CON TECHOS DE ZINC, PAREDES DE BLOQUES, PISOS DE CEMENTO Y UN POZO DE AGUA FLOTANTE, ASENTADO SOBRE TERRENOS DE LA MUNICIPALIDAD DE JAUREGUI, UBICADO EN LA ALDEA MOROTUTO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.200.000,00) de fecha Siete (07) de Febrero de dos mil Doce (2012), objeto de la presente demanda.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Catorce (14) de Febrero del año dos mil Doce (2012), los ciudadanos: BLANCA LIGIA PEREZ, JOSÉ ALÍ PEÑALOZA PEREZ e ISABEL TERESA PEÑALOZA DE ALVARADO, presentaron en Treinta y dos (32) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.078.939, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado por vía principal de VENTA DE UNA UNIDAD DE EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA DENOMINADA “FUNDO SAN ISIDRO”, CONSISTENTE DE PASTOS ARTIFICIALES, CERCAS DE ALAMBRE, ÁRBOLES FRUTALES, UNA CASA PARA HABITACIÓN CON TECHOS DE ZINC, PAREDES DE BLOQUES, PISOS DE CEMENTO Y UN POZO DE AGUA FLOTANTE, ASENTADO SOBRE TERRENOS DE LA MUNICIPALIDAD DE JAUREGUI, UBICADO EN LA ALDEA MOROTUTO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.200.000,00) de fecha Siete (07) de Febrero de dos mil Doce (2012).---------------------------------------
En fecha Catorce (14) de Febrero de Febrero del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del libelo de demanda y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Quince (15) días del mes de Febrero del corriente año 2012 y estando dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda lo hace en los siguientes términos: hoy, miércoles veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las doce (12:00 m.), del mediodía y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia del ciudadano: JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil Titular de este Tribunal. Se constata la presencia del requerido ciudadano: JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.078.939, domiciliado en La Urbanización Bailadores, Calle 3, casa Nº 49 de esta población de Bailadores de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien se encuentra asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 15.994. Seguidamente se impuso al requerido del motivo de su comparecencia y el Tribunal procedió a tomarle el correspondiente Juramento de Ley. En este estado se procedió a leerle y exhibirle El Documento Privado, de fecha seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), en Bailadores, Estado Mérida; donde los ciudadanos: BLANCA LIGIA PEREZ, JOSE ALI PEÑALOZA PEREZ e ISABEL TERESA PEÑALOZA DE ALVARADO, quienes son representantes legales de la COMPAÑÍA CORPORACION HERMANOS PEÑALOZA PEREZ C.A., quienes le dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, antes identificado, un inmueble constituido por cinco fundos de mejoras agropecuarias denominados los dos primeros “San Isidro”, “Fundo La Alianza”, “Bella Vista” y “La Esperanza”, todos los cuales por ser fundos colindantes conforman actualmente una sola unidad de explotación agropecuaria denominada “FUNDO SAN ISIDRO”, consistente de pastos artificiales, cercas de alambre, árboles frutales, una casa para habitación con techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cementos y un pozo de agua flotante; asentado sobre terrenos de la Municipalidad de Jáuregui, ubicado en la Aldea Morotuto, hoy Parroquia José Trinidad Colmenares del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Dicho fundo agropecuario tiene un área aproximada de 241 hectáreas con 7526 metros cuadrados, según se desprende del Levantamiento Catastral elaborado por la propia Alcaldía del Municipio Jáuregui por el sistema de Geoposicionamiento Satelital (GPS), de los cuales las medidas y linderos se encuentran especificados en el documento de compra-venta referido. El precio de la presente venta fue por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.200,00) cuyo pago se especificó en el aludido documento y la Compañía Corporación Hermanos Peñaloza Pérez C.A. adquirió el inmueble descrito según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 09 de octubre del año 2003, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo uno y Nº 01, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre, en tal sentido el requerido manifestó: “Reconozco el Contenido y la Firma del Documento que me exhibió la Secretaria del Tribunal en este acto por ser mi firma la que utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo..-----------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 450, establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.------------------------------------------------
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso la situación fáctica planteada encuadra dentro de las previsiones de los artículos transcritos, porque versa sobre el reconocimiento de un instrumento privado, cuyas firmas emanan de los representantes legales de la compañía CORPORACIÓN HERMANOS PEÑALOZA PÉREZ C. A y del comprador JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA.”--------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Comprador según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha seis (6) de febrero de dos mil Doce (2012), asistió y efectuó el reconocimiento en los términos expresados.------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE un inmueble constituido por cinco fundos de mejoras agropecuarias denominados los dos primeros “San Isidro”, “Fundo La Alianza”, “Bella Vista” y “La Esperanza”, todos los cuales por ser fundos colindantes conforman actualmente una sola unidad de explotación agropecuaria denominada “FUNDO SAN ISIDRO”, consistente de pastos artificiales, cercas de alambre, árboles frutales, una casa para habitación con techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cementos y un pozo de agua flotante; asentado sobre terrenos de la Municipalidad de Jáuregui, ubicado en la Aldea Morotuto, hoy Parroquia José Trinidad Colmenares del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Dicho fundo agropecuario tiene un área aproximada de 241 hectáreas con 7526 metros cuadrados, según se desprende del Levantamiento Catastral elaborado por la propia Alcaldía del Municipio Jáuregui por el sistema de Geoposicionamiento Satelital (GPS), de los cuales las medidas y linderos se encuentran especificados en el documento de compra-venta referido. El precio de la presente venta fue por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.200.000,00). EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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