Sentencia Nº 33.-
SOLICITUD Nro. 2011-741




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil Doce (2012).-------------------

201° y 153°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2012), la ciudadana: BLECY AURORA MORENO MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.169.760, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.939.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 15.994, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de MADRE del causante: YORMAN EFREY JAIMES MORENO, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.790.941, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.03, emitida por el suscrito Registrador Civil de la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).------------------------

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 03, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), en donde certifica que el ciudadano: YORMAN EFREY JAIMES MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.790.941, de veinte (20) años de edad, falleció el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil doce (2012), a las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 A.m.), en la vía pública del Sector Mesa de Guerrero, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Paro Cardiorrespiratorio, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 01, del año de mil novecientos Noventa y Ocho (1.998), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como madre legítima del causante YORMAN EFREY JAIMES MORENO, a BLECY AURORA MORENO MOGOLLÓN y a su padre HÉCTOR RAFAEL JAIMES CONDE, quien nació el día tres (03) de Octubre de mil novecientos Noventa y Uno (1.991), en el caserío Montero del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----
TERCERO: TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: OSCAR ALÍ VERA LEMUS y AMADO MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.446.553 y V- 15.074.618, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: BLECY AURORA MORENO MOGOLLÓN y HÉCTOR RAFAEL JAIMES CONDE con el carácter de PADRES del hoy occiso, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: YORMAN EFREY JAIMES MORENO.--------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: YORMAN EFREY JAIMES MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.790.941, de veinte (20) años de edad, falleció el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil doce (2012), a las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 A.m.), en la vía pública del Sector Mesa de Guerrero, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Paro Cardiorrespiratorio, fallecido según Acta de Defunción N° 03, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja a sus padres Ascendientes, los ciudadanos: BLECY AURORA MORENO MOGOLLÓN y HÉCTOR RAFAEL JAIMES CONDE, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: YORMAN EFREY JAIMES MORENO.--
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). Años: 201” de la Independencia y 153” de la Federación.-------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----