SENTENCIA Nº 24
Exp. 2012-664





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Seis (06) de Marzo del año dos mil Once (2011).--------

201° y 153°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-4.587.168, civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.646, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: JUAN DE DIOS MARTINEZ BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-25.004.125, domiciliado en la ciudad Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO NIETO OBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.076, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------



CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que su endosante es beneficiario de una (01) Letra de Cambio librada SIN AVISO y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 12 de Noviembre de 2.011 , donde aparece como obligado el demandado ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIETO OBALLOS por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14.000,00), siendo su equivalente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN (184,21 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 12 de Noviembre de 2.011, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 12 de Julio de 2011, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14.000,00), siendo su equivalente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN (184,21 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) El pago de los intereses vencidos que hacienden a la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F.130, 04). 3°) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 3.500, 00), por concepto de costas, estimados en un veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada el Siete (07) de Febrero del año 2.012. Presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, la realiza en los siguientes términos: Rechaza y contradice en todos y cada uno de los hechos y el derecho en los cuales fundamentan el escrito libelar. En segundo termino prescinde de la interposición de la oposición al decreto intimatorio, acordado en su contra y pasa en consecuencia a la contestación al fondo de la demanda, cosa que no hace y que no consta en autos; por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación explicita de lo demandado y Así se Decide.-----------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 07,08 y 09 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda al fondo como lo manifestó. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.----------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14.000,00), siendo su equivalente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN (184,21 UT.) unidades tributarias. SEGUNDO: El pago de los intereses vencidos que hacienden a la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F.130, 04). TERCERO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 3.500, 00), por concepto de costas, estimados en un veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Seis (06) de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.--------------------------




El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,