REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Doce.
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): RIQUILDA TERESA SALAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.540, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle Nº 5, casa Nº 120, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.209.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.430, domiciliado en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 07-02-2012 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana RIQUILDA TERESA SALAS DE ROJAS, asistida por el abogado ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, ambos plenamente identificados, por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 25).
Mediante auto de fecha 09-02-2012, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO, para que la parte promovente presente a los testigos a las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana para que rindan declaración en la presente solicitud (folio 26).
En fecha 14-2-2012, siendo las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que rindieran declaración los testigos AMABLE ANTONIO CHINCHILLA CHINCHILLA, ALBERTO JAVIER PEÑA DELGADO, MARIAM YOXELIANA RONDON PEÑA, se declararon desiertos los actos por no presentarse los mismos, así como tampoco estaba presente la parte solicitante ni por si ni por intermedio de abogado (folio 27, y vuelto).
En fecha 15-02-2012 diligenció la ciudadana RIQUILDA TERESA SALAS DE ROJAS, asistida por la abogada ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, ambas plenamente identificados, otorgando Poder Apud Acta a la abogada ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, plenamente identificada (folio 28 y vuelto). En esta misma fecha diligenció la abogada ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, plenamente identificada, solicitando se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos (folios 30 y 21). En esta misma fecha Auto del Tribunal fijando para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE para que comparecieran los ciudadanos AMABLE ANTONIO CHINCHILLA CHINCHILLA, ALBERTO JAVIER PEÑA DELGADO, MARIAM YOXELIANA RONDON PEÑA, a las Nueve y treinta (9:30 a.m.), diez (10:00 a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana (folio 32).
En fecha 17-2-2012, siendo las diez nueve y treinta (9:30 a.m.), diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, rindieron declaración los testigos AMABLE ANTONIO CHINCHILLA CHINCHILLA, ALBERTO JAVIER PEÑA DELGADO, MARIAM YOXELIANA RONDON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesiones funcionario público, comerciante y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.042.878, V-10.542.275, V-22.987.017, domiciliados en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida respectivamente en su orden, y civilmente hábiles (folios 33, 34, y 35,con sus respectivos vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: RIQUILDA TERESA SALAS DE ROJAS, debidamente asistida por el abogado ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, ambas plenamente identificados, expresa la solicitante que actuando a favor de su único interés y en el de sus hijos MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, JORGE LUIS ROJAS SALAS y MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.421.226, V-19.421.220, V-19.995.183, V-20.433.740 y V-23.721.144, y hábiles, así como también de los hijos que tuvo su cónyuge fuera de la unión matrimonial que llevan por nombre JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, YANEIZA ROJAS FERNANDEZ y SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.577.391, V-17.130.912 y V-15.031.043. Expresa que acude a éste Tribunal a los fines de solicitar DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los hermanos ROJAS SALAS, ROJAS FERNANDEZ, y en el suyo propio. Señala que su esposo MELECIO ROJAS CARRERO, falleció el 13 de noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.517, según Acta de Defunción Nº 48, quien trabajó como Funcionario Policial en el Estado Mérida y dicha institución solicita la requerida Declaración de Únicos y Universales Herederos, y en razón de ello solicita se les como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando igualmente la evacuación de testigos ciudadanos AMABLE ANTONIO CHINCHILLA CHINCHILLA, ALBERTO JAVIER PEÑA DELGADO, MARIAM YOXELIANA RONDON PEÑA.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra en el folio 3 y vuelto, y 4 COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DEL ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 02, vuelto del folios 003, correspondiente al Año 1998, perteneciente a los ciudadanos MELECIO ROJAS CARRERO y RIQUILDA TERESA SALAS PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, que demuestra el vínculo de matrimonio civil entre el causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y la ciudadana RIQUILDA TERESA SALAS PEÑA. Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Obra al folio 5, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 38, correspondiente al año 1988, perteneciente a la ciudadana MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 11-01-2012, cuyo documento demuestra que es hija legítima del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de su cónyuge
RIQUILDA TERESA SALAS PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Obra al folio 6, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 212, correspondiente al año 1988, perteneciente a la ciudadana MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 11-01-2012, cuyo documento demuestra que es hija legítima del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de su cónyuge RIQUILDA TERESA SALAS PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Obra al folio 7, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 444, correspondiente al año 1989, perteneciente al ciudadano ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 11-01-2012, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de su cónyuge RIQUILDA TERESA SALAS PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Obra al folio 8, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 240, correspondiente al año 1991, perteneciente a la ciudadana SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 11-01-2012, cuyo documento demuestra que es hija legítima del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de su cónyuge RIQUILDA TERESA SALAS PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Obra al folio 9, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 337, correspondiente al año 1990, perteneciente al ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 11-01-2012, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de su cónyuge RIQUILDA
TERESA SALAS PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: Obra al folio 10, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 113, correspondiente al año 1994, perteneciente al ciudadano MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 11-01-2012, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de su cónyuge RIQUILDA TERESA SALAS PEÑA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
OCTAVO: Obra a los folios 11, 12 y vuelto, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 1922, correspondiente al año 1985, perteneciente al ciudadano JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 18-11-2011, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de YNOCENCIA FERNANDEZ. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
NOVENO: Obra a los folios 14, 15 y vuelto y 16, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 387, correspondiente al año 1980, perteneciente a la ciudadana SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 18-11-2011, cuyo documento demuestra que es hija legítima del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de YNOCENCIA FERNANDEZ. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DECIMO: Obra a los folios 18, 19 y vuelto y 20, COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 467, correspondiente al año 1984, perteneciente a la ciudadana YANEIZA ROJAS FERNANDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 18-11-2011, cuyo documento demuestra que es hija legítima del causante de marras MELECIO ROJAS CARRERO y de YNOCENCIA FERNANDEZ. Este
Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DECIMO PRIMERO: Obra al folio 22 y vuelto COPIA CERTIFICADA MECANOGRAFIADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 48, correspondiente al Año 2011 FOLIO N° 048, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus MELECIO ROJAS CARRERO que demuestra la muerte de la de cuyus, y de la que se lee: “… que a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011), falleció MELECIO ROJAS CARRERO, en su casa de habitación, a las doce y treinta minutos ante meridiem (12:30 a.m), según los documentos presentados el difunto tenía cincuenta y nueve (59) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.078.517, de ocupación Sargento Segundo Jubilado, natural de Guaraque, Municipio Guaraque Estado Mérida y domiciliado en San Juan de Lagunillas, INREVI, Calle 5, Casa Nº 120, Municipio Sucre, Estado Mérida. Hijo de: Matias Rojas y de Evalina Carrero. Deja tres (03) hijo e hijas de nombres: JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, YANEIZA ROJAS FERNANDEZ y SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.577.391, V-17.130.912 y V-15.031.043. Era cónyuge de Riquilda Teresa Salas Peña, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.540, de cuya unión quedaron seis (06) hijos e hijas, de nombres MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS, JORGE LUIS ROJAS SALAS y ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.421.226, V-20.433.740, V-19.421.220, V-23.721.144, V-20.433.730 y V-19.995.183,….”. (Resaltado y subrayado del tribunal).- Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra inserto a los folios 33, 34, y 35, con sus respectivos vueltos DECLARACIONES DE TESTIGOS de fecha 17-2-2012 de los ciudadanos AMABLE ANTONIO CHINCHILLA CHINCHILLA, ALBERTO JAVIER PEÑA DELGADO, MARIAM YOXELIANA RONDON PEÑA, plenamente identificados en autos, las cuales fueron rendidas por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos
resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Si la conocen de vista, trato y comunicación a RIQUILDA TERESA SALAS ROJAS. Contestaron: Que si la conocen.-
2.- Si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto MELECIO ROJAS CARRERO. Contestaron: Que si lo conocieron.
3.- Si saben y les consta que la señora RIQUILDA TERESA SALAS ROJAS (cónyuge) era esposa del ciudadano MELECIO ROJAS CARRERO (difunto). Contestaron: que si les consta.
4.- Si saben y les consta que los ciudadanos MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, JORGE LUIS ROJAS SALAS, MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS, JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, YANEIZA ROJAS FERNANDEZ y SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, son hijos del ciudadano MELECIO ROJAS CARRERO (difunto). Contestaron: Que si les consta.
5.- Si saben y les consta que los ciudadanos RIQUILDA TERESA SALAS ROJAS (cónyuge) y MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, JORGE LUIS ROJAS SALAS, MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS, JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, YANEIZA ROJAS FERNANDEZ y SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ (hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MELECIO ROJAS CARRERO. Contestaron: que si les consta que son los únicos y universales herederos.
6.- Si saben y les consta que el ciudadano MELECIO ROJAS CARRERO falleció el día trece (13) de noviembre del dos mil once (2011). Contestaron: que si les consta. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se
demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos RIQUILDA TERESA SALAS ROJAS (cónyuge) y MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, JORGE LUIS ROJAS SALAS, MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS, JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, YANEIZA ROJAS FERNANDEZ y SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ (hijos), tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana RIQUILDA TERESA SALAS DE ROJAS,
por ser cónyuge del causante marras, y MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, JORGE LUIS ROJAS SALAS, MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS, JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, YANEIZA ROJAS FERNANDEZ y SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ por ser hijos del causante marras, este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de la ciudadana RIQUILDA TERESA SALAS DE ROJAS, en su carácter de cónyuge del causante marras MELECIO ROJAS CARRERO, y MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, JORGE LUIS ROJAS SALAS, MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS, JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, YANEIZA ROJAS FERNANDEZ y SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ por ser hijos del causante marras MELECIO ROJAS CARRERO, quien falleció el día Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), según Acta de Defunción Nº 48, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MELECIO ROJAS CARRERO, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.078.517, de cincuenta y nueve (59) años de edad, de ocupación Sargento Segundo Jubilado, natural de
Guaraque, Municipio Guaraque Estado Mérida y domiciliado en San Juan de Lagunillas, INREVI, Calle 5, Casa Nº 120, Municipio Sucre, Estado Mérida, fallecido el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil once (2011), Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), según Acta de Defunción Nº 48, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a la solicitante ciudadana RIQUILDA TERESA SALAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.540, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle Nº 5, casa Nº 120, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en condición de cónyuge del causante; y a los ciudadanos MARIA FABIOLA ROJAS SALAS, MARLENE NORELSY ROJAS SALAS, ALESANDER ENRIQUE ROJAS SALAS, SANDRA CAROLINA ROJAS SALAS, JORGE LUIS ROJAS SALAS, MELECIO ANTONIO ROJAS SALAS, JAIRO JESÚS ROJAS FERNANDEZ, YANEIZA ROJAS FERNANDEZ y SONIA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.421.226, V-19.421.220, V-19.995.183, V-20.433.740 y V-23.721.144, V-18.577.391, V-17.130.912, V-15.031.043, y hábiles, en condición de hijos del causante.- Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
|