REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA. Lagunillas, Diecinueve (19) de Marzo del Año Dos Mil Doce.
201° y 152º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): YULIVEY COROMOTO SERRANO RAMOS y SERGIO NIÑO LOBO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 13.525.010 y V-10.716.834, en su orden, domiciliada la primera de las nombradas en la Aldea Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Municipio Campo Elías, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada DAILI A. CONTRERAS GARZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.240.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.642, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.
En fecha 15-02-2012 los ciudadanos YULIVEY COROMOTO SERRANO RAMOS y SERGIO NIÑO LOBO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 13.525.010 y V-10.716.834, en su orden, domiciliada la primera de las nombradas en la Aldea Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Municipio Campo Elías, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada DAILI A. CONTRERAS GARZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.240.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.642, y jurídicamente hábil, presentaron solicitud de PARTICION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO),
En fecha 23-02-2012 el Tribunal le dio entrada por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos YULIVEY COROMOTO SERRANO RAMOS y SERGIO NIÑO LOBO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de Junio de 2011, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana YULIVEY COROMOTO SERRANO RAMOS, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, los derechos y acciones sobre Un inmueble constituido por una Finca con su casa para habitación, ubicada en la Aldea El Hatico, Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyas medias y linderos y demás especificaciones, constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, con fecha 29 de Marzo de 1999, inserto bajo el Nº 14, Tomo 5º, Protocolo Primero, Primer Trimestre, como consta en documento anexo a la presente solicitud.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana YULIVEY COROMOTO SERRANO RAMOS, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, un vehículo cuyas características sol las siguientes PLACA: AA77HC; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA21UJ7288003013; SERIAL DE CHASIS: 8XA21UJ7288003013; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0773475; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER TE /FZJ71-RJMNK; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; conforme se evidencia de documento de propiedad autenticado ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida, en fecha 03 de Agosto de 2010, bajo el Nº48, Tomo 36 de los libros de autenticaciones.
Queda igualmente establecido y acordado que no existen otros bienes y derechos adquiridos por los cónyuges que formen parte de la misma, que el aumento del valor, plusvalía o ajuste por inflación a lo aquí adjudicado pasará igualmente a formar parte del patrimonio de la ciudadana YULIVEY COROMOTO SERRANO RAMOS; igualmente queda establecido que no existen deudas u obligaciones pendientes, a cargo de la comunidad conyugal, como también no existen Prestaciones Sociales, beneficios sociales, laborales o de cualquier otra índole en
beneficio de YULIVEY COROMOTO SERRANO RAMOS, ya identificada, ni en beneficio del ciudadano SERGIO NIÑO LOBO, ANTES IDENTIFICADO, que correspondan a la comunidad conyugal. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG WILLIAM J. REINOZA ABREU
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG WILLIAM J. REINOZA ABREU
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