REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Doce.

201° Y 153°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-686.270, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector San Benito, Avenida 6, casa N° 6-62, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.333, inscrito en el I.P.S.A. N° 112.373, con domicilio Procesal en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida Avenida Bolívar N° 58, y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio..
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 27-01-2012 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDON, asistido por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 27).
Mediante auto de fecha 6-2-2012, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente a las nueve (9:00a.m.) nueve y treinta (9:30am) y diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que la parte promoverte presente los testigos a los fines de que declaren en la presente solicitud Únicos y Universales Herederos (folio 28).
En fecha 9-2-2012, siendo las nueve (9:00am) diez (10:00a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos: ELIODULFO RODRIGUEZ ANGULO, ELIAS RODRIGUEZ ANGULO y FELIX


GUILLÉN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.040.468, V-5.205.265,y V-2.458.431, de profesión u oficio, chofer el primero y el segundo y jubilado del Ministerio del Ambiente el tercero, de 46, 62, y 83 años de edad, domiciliados en el Sector San Benito, Calle Diego Izarra casas N° 6-64 y 6-63 respectivamente de la Parroquia Lagunilla Municipio Sucre del Estado Mérida, en su orden y civilmente hábiles (folios 29, 31,y 33 con sus respectivos vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDON, debidamente asistido por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, ambos plenamente identificados, expresa el solicitante que conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 63, folio 063, Año Dos Mil Once (2011), emanada del Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2011 falleció ab-intestato su legítima cónyuge y ,adre de sus hijos ciudadana BELEN ROJAS DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-687.008, natural de esta Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, dejándolo a el y a sus hijos ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS ROJAS, LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, JUANA NERY CONTRERAS DE RODRIGUEZ, HILDELFONSO CONTRERAS ROJAS, WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS DE RANGEL, JESUS EDUARDO CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.008.072, V-8.020.857, V-8.024.438, V-8.039.744, V-9.476.892, V-9.473.215, V-13.229.255, V-12.347.842 así como a las ciudadanas EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO y HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.463.042 y V-17.659.183, hijas de VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS (FALLECIDO), respectivamente en su orden, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELEN


ROJAS DE CONTRERAS, todo de conformidad con el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, anexando copias de Acta de matrimonio, copias de cédulas de identidad, Actas de nacimiento y Cedulas de Identidad de sus hijos, y solicitando se acuerde oír la declaración de los ciudadanos ELIODULFO RODRIGUEZ ANGULO, ELIAS RODRIGUEZ ANGULO y FELIX GUILLÉN GONZALEZ.
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3 marcado “A”, copia mecanografiada certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 63, correspondiente al Año 2011, expedida por el Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida perteneciente al de cuyus BELEN ROJAS DE CONTRERAS, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “… que a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), falleció la ciudadana: Belen Rojas De Contreras, en Lagunillas Estado Mérida, a las once y cuarenta y cinco p.m., la fallecida tenia setenta y tres (73) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-687.008, de estado civil casada, de ocupación u oficio Obrero Educacional, natural del Estado Mérida, domiciliada en Barrio San Benito calle Diego Izarra N° 2-62, de ocupación Obrero Educacional, Hija de Adelaida Pernia y Baltazar Rojas, cónyuge de Juan de la Cruz Contreras Rondón, titular de la cedula de identidad N° V- 686.270. Deja nueve hijos e hijas de Nombre y Apellidos: Jesús Manuel Contreras Rojas, Lieban Orangel Contreras Rojas, Juana Nery Contreras de Rodríguez, Hildefonso Contreras Rojas, Wilder Antonio Contreras Rojas, Raiza Yoraima Contreras Rojas, Ydarmis Josefina Contreras de Rangel, Jesús Eduardo Contreras Rojas, Victor Hugo Contreras Rojas (fallecido), titulares de las cedulas de identidad N° V-8.008.072, V-8.020.857, V-8.024.438, V-8.039.744, V-9.476.892, V-9.473.215, V-12.347.842, V-13.229.255, V-8.005.610, mayores de edad respectivamente…”. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra en el folio 4 y vuelto marcado “B” copia mecanografiada certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 80 Folio vto, 130, 131 y 132 correspondiente al Año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunilla Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN y BELEN ROJAS PERNIA (causante de marras),




que demuestra el vinculo de matrimonio Civil entre el marras y el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDON. Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Obra al folio 5 marcado “C” copia fotostáticas de las cedulas de identidad de BELÉN ROJAS DE CONTRERAS (fallecida) y JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN.- Este Juzgador observa que la identidad de los anteriores ciudadanos es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra en el folio 6 marcado D, copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 29, correspondiente al año 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 8-12-2011, perteneciente al ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS ROJAS, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Obra al folio 7 copia fotostática de cedula de identidad perteneciente al ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: Obra al folio 8 marcado “E”, copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 136, Folio 93, correspondiente al año 1961, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 27-12-2011, perteneciente al ciudadano LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: Obra en el folio 9, copia fotostáticas de las cedulas de identidad de LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de


conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
OCTAVO: Obra en el folio 10 marcado “F”, copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 184 folio 80, correspondiente al año 1964, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 26-12-2011, perteneciente a la ciudadana JUANA NERY CONTRERAS ROJAS, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
NOVENA: Obra en el folio 11 copia fotostática de cedula de identidad que pertenece a la ciudadana JUANA NERY CONTRERAS ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
DECIMA: Obra en el folio 12 marcada G, copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 178, correspondiente al año 1965, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 22-12-2011, perteneciente al ciudadano: HILDEFONSO CONTRERAS ROJAS, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DECIMA PRIMERA: Obra en el folio 13, copia fotostática de cedula de identidad que pertenece a la ciudadana HILDEFONSO CONTRERAS ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
DECIMA SEGUNDA: Obra en el folio 14 marcado “H”, copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 236, correspondiente al año 1966, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 18-01-2012, perteneciente al ciudadano WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los


Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DECIMA TERCERA: Obra en el folio 15, copia fotostática de cedula de identidad que pertenece al ciudadano WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
DECIMA CUARTA: Obra en el folio 16 marcado “I”, copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 254, correspondiente al año 1968, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 4-11-2011, perteneciente a la ciudadana RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, cuyo documento demuestra que es hija legítima de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DECIMA QUINTA: Obra en los folio 17, copia fotostática de cedula de identidad que pertenece a la ciudadana RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
DECIMA SEXTA: Obra en el folio 18 marcada “J” copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 226 folio 246, correspondiente al año 1977, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 26-12-2011, perteneciente al ciudadano JESUS EDUARDO CONTRERAS ROJAS, cuyo documento demuestra que es hijo legítimo de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DECIMA SEPTIMA: Obra en folio 19 copia fotostática de cedula de identidad que pertenece al ciudadano JESUS EDUARDO CONTRERAS ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
DECIMA OCTAVA: Obra en el folio 20 marcado “K” copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 164 folio vuelto 96 correspondiente



al año 1975, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 10-01-2012, perteneciente a la ciudadana YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS ROJAS, cuyo documento demuestra que es hija legítima de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE
DECIMA NOVENA: Obra en el folio 21 copia fotostática de cedula de identidad que pertenece a la ciudadana YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
VIGECIMA: Obra en el folio 22 marcado “L” copia mecanografiada certificada del ACTA DE DEFUNCION N° 47 folio 029, correspondiente al año 2002, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha, perteneciente a VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS, que demuestra la muerte del referido ciudadano, quien era de estado civil soltero, y en la misma se evidencia que hijo de de la causante de marras BELEN ROJAS PERNIA y de JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN; igualmente evidencia éste Juzgador que dejó dos Hijos de nombres y apellidos EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO y HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE
VIGECIMA PRIMERA: Obra al folio 23 marcado “M”, copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 326 correspondiente al año 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 27-12-2011, perteneciente a la ciudadana HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO, cuyo documento demuestra que es hija legítima de MODESTA COROMOTO CASTILLO y de VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS (fallecido). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE
VIGECIMA SEGUNDA: Obra en el folio 24 copia fotostática de cedula de identidad que pertenece a la ciudadana HEILY MARIELA CONTRERAS



CASTILLO.- Este Juzgador observa que la identidad anterior de la ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE
VIGECIMA TERCERA: Obra en folio 25 marcado “N” copia mecanografiada certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 1540 correspondiente al año 1986, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Barinas en fecha 27-12-2011, perteneciente a la ciudadana EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO, Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.
VIGECIMA CUARTA: Obra en el folio 26 copia fotostática de cedula de identidad que pertenece a la ciudadana EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO.- Este Juzgador observa que la identidad anterior de la ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.
VIGECIMA QUINTA: Obra en el folio 27 marcado “O” constancia expedida por el Consejo Nacional Electoral Unidad de Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual se deja constancia que la difunta BELEN ROJAS PERNIA tenía su vivienda principal en la Avenida 6 Casa N° 6-62 Sector San Benito, la cual ocupó y residía hasta la fecha de su muerte, transmitiéndoselas a sus herederos con las mismas características de vivienda principal.- Al respecto señala este Juzgador, que este documento emanado de un funcionario público en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba Y ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra inserto a los folios 29 y vuelto, 31 y vuelto, y 33 y vuelto, DECLARACIONES DE TESTIGOS de fecha 9-2-2012 de los ciudadanos ELIODULFO RODRIGUEZ ANGULO, ELIAS RODRIGUEZ ANGULO, Y FELIX GUILLÉN GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, las cuales fueron


rendidas por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre Generales de ley. Contestaron: Que comprenden.-
2.- Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Contestaron: que los conocen desde hace muchos años.
3.- Si conocieron de vista, trato y comunicación por muchos años a la ciudadana, hoy fallecida BELEN ROJAS DE CONTRERAS. Contestaron: que si la conocieron
4.- CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la fallecida BELEN ROJAS DE CONTRERAS, era de estado civil casada con el ciudadano Juan de la Cruz Contreras Rondón. Contestaron: que les consta que era casada
5.- Si sabe y les consta que la ciudadana BELEN ROJAS DE CONTRERAS, falleció el día veintinueve (29) de octubre del dos mil once (2011) en la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Contestaron: que si les consta.
6.- Si sabe y les consta que BELEN ROJAS DE CONTRERAS, era madre de los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS ROJAS, LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, JUANA NERY CONTRERAS DE RODRIGUEZ, HILDEFONSO CONTRERAS ROJAS, WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS DE RANGEL, JESÚS EDUARDO CONTRERAS ROJAS y abuela paterna de las ciudadanas EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO y HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO, hijas del difunto VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS.. Contestaron: que si les consta.
7.- Si sabe y le consta que JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN, JESÚS MANUEL CONTRERAS ROJAS, LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, JUANA NERY CONTRERAS DE RODRIGUEZ, HILDEFONSO CONTRERAS ROJAS, WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS DE RANGEL, JESÚS EDUARDO CONTRERAS ROJAS y las ciudadanas EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO y HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO, hijas del difunto VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELEN ROJAS DE CONTRERAS. Contestaron: que si les consta que ellos son las única y universales herederas. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.



Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN, sus hijos JESÚS MANUEL CONTRERAS ROJAS, LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, JUANA NERY CONTRERAS DE RODRIGUEZ, HILDEFONSO CONTRERAS ROJAS, WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS DE RANGEL, JESÚS EDUARDO CONTRERAS ROJAS y las ciudadanas EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO y HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO, hijas del difunto VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN en su carácter de cónyuge de la causante de marras; los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS ROJAS, LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, JUANA NERY CONTRERAS DE RODRIGUEZ, HILDEFONSO CONTRERAS ROJAS, WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS DE RANGEL, JESÚS EDUARDO CONTRERAS ROJAS, en su carácter de hijos legítimos de la causante de marras y del solicitante; y las ciudadanas EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO y HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO, hijas del difunto VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS (hijo de la causante de marras y del solicitante). Este Tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como a ellos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación del solicitante ciudadano JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN en su carácter de cónyuge de la causante de marras BELEN ROJAS DE CONTRERAS; los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS ROJAS, LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, JUANA NERY CONTRERAS DE RODRIGUEZ, HILDEFONSO CONTRERAS ROJAS, WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS DE RANGEL, JESÚS EDUARDO CONTRERAS ROJAS, en su carácter de hijos


legítimos de la causante de marras BELEN ROJAS DE CONTRERAS y del solicitante; y las ciudadanas EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO y HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO, en su carácter de hijas del difunto VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS, y nietas de la causante de marras BELEN ROJAS DE CONTRERAS quien falleció el día veintinueve (29) de noviembre del año dos once (2011), según Acta de Defunción Nº 63, AÑO 2011, expedida en el Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y por ende son los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referida de cuyos, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELEN ROJAS DE CONTRERAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-687.008, de setenta y tres año de edad, ocupación u oficio Obrero Educacional, natural de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, domiciliaba en Barrio San Benito calle Diego Izarra N° 6-62, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecida el día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil once (2011), según Acta de Defunción Nº 63, folio 063, Año Dos Mil Once (2011), expedida por el Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; al solicitante ciudadano JUAN DE LA CRUZ CONTRERAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-686.270, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector San Benito, Avenida 6, casa N° 6-62, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en condición de cónyuge de la causante; a los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS ROJAS, LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, JUANA NERY CONTRERAS DE RODRIGUEZ, HILDEFONSO CONTRERAS ROJAS, WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS, RAIZA YORAIMA CONTRERAS ROJAS, YDARMIS JOSEFINA CONTRERAS DE RANGEL, JESÚS EDUARDO CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.008.072, V-8.020.857, V-8.024.438, V-8.039.744, V-9.476.892, V-9.473.215, V-13.229.255, V-12.347.842 en condición de hijos de la causante; y las ciudadanas EVELYN XIOMARA CONTRERAS CASTILLO y HEILY MARIELA CONTRERAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.463.042 y V-17.659.183 hijas del difunto VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS, en su carácter de hijas del difunto VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS, y nietas de la causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.