2011-1301.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

201° y 152°

CAPITULO I
LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, el ciudadano: BARILLAS RAMIREZ NATHAN ALI, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.131.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 112.322, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano ARNOLDO JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, ingeniero Electricista, titular de la Cedula de Identidad No. 1.707.802, domiciliado en Mérida y hábil.

CAPITULO II
LA DEMANDA

En fecha 12 de Julio de 2011, se recibió por distribución libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por el ciudadano: BARILLAS RAMIREZ NATHAN ALI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.131.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 112.322, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano ARNOLDO JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, ingeniero Electricista, titular de la Cedula de Identidad No. 1.707.802, domiciliado en Mérida y hábil., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Porlamar (SIC), en fecha Tres(03) de Junio de Dos Mil Once (2011), inserto bajo el No. 05, Tomo 35 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, siendo admitida en fecha Trece (13) de Julio de 2.011, en el cual alega el demandante que en fecha 05 de Diciembre de 2010, suscribió, por vía privada, con el ciudadano: WILFREDO E. HERNANDEZ C, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.083.971, un contrato de Arrendamiento el cual versa sobre la planta baja de un local comercial, con estacionamiento, el cual se encuentra ubicado en la antigua carretera Nacional, hoy carrera cuarta El Llano Tovar del Estado Mérida, distinguido con el No. 13-69, documento en referencia que acompaña del folio “3 al 5 y sus vueltos”; Que en el texto del mismo, especifica el contrato de Arrendamiento que el ciudadano ARNOLDO JOSE PEREZ SANCHEZ, celebro con el ciudadano WILFREDO E. HERNANDEZ C.

Que a tales efectos se emplaza al ciudadano WILFREDO E. HERNANDEZ C. ya identificado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste agregado en autos la citación, a fin de que reconozca o no la firma y el contenido del documento privado presentado con la Solicitud.

Que en fecha Veintidós (22) de Julio de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación del ciudadano: WILFREDO E. HERNANDEZ C., debidamente firmada y diligenciada.

Que en fecha 23 de Septiembre de 2011, la Secretaria Titular del Juzgado, dejo constancia que venció el lapso para la contestación de la demanda.

Que en fecha 28 de Septiembre de 2011, estando dentro de la oportunidad Legal, solo la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas.

Que en fecha 19 de Octubre de 2011, la Secretaria Titular del Juzgado, dejo constancia que venció el lapso de Promoción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil y se agregaron al presente expediente.

Que en fecha 27 de Octubre de 2011, la suscrita Secretaria del Juzgado dejo constancia que venció el lapso para admitir pruebas de conformidad con el Articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 13 de Diciembre de 2011, la Suscrita Secretaria del Juzgado dejo constancia que venció el lapso para evacuar pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora que “en forma privada suscribió el 05 de diciembre de 2010 mi mandante con el ciudadano Wilfredo E. Hernández C, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.083.971, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil, sobre la planta baja de un local comercial, con estacionamiento ubicado en la antigua carretera nacional, hoy carrera cuarta, sector El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, distinguido con el Nº 13-69”.

CONFESIÓN FICTA

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”

El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probo nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado y en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio).
Cuando se insta la vía principal, como en el presente caso, es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con los tramites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.

En el presente caso, considera quien Juzga que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el tribunal declarara reconocido el documento privado (Documento de Arrendamiento suscrito por los ciudadanos Arnaldo José Pérez Sánchez y Wilfredo E. Hernández C, de fecha 05 de diciembre marzo de 2010) que ha sido presentado. Y así se declara.


DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ARNOLDO JOSE PEREZ SANCHEZ, contra el ciudadano WILFREDO E. HERNANDEZ C., el cual dio origen al presente proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Por cuanto esta sentencia es dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.

La Juez,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

La secretaria

Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde.

La secretaria.

Abg. Maria Yaldibet Gomez.