Solicitud Nº 72-2011.
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce.
201° y 153°
SOLICITANTE: LUZ MARINA HERNANDEZ JAIMES, Colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° V-1.094.779.961, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana MARGARITA MEDINA DE BAEZ, asistida por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, en el que alega que, en fecha 23 de Diciembre del año 2002, contrajo matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Tovar en aquel entonces, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 55, que anexó marcada A, pero que la funcionaria que levanto el acta, por error involuntario, cambio su segundo apellido, es decir JAIMES como realmente es, por CAICEDO, apareciendo en consecuencia su nombre mal escrito en la referida acta
Continúa señalando, que este error material igualmente aparece en el acta de matrimonio que se encuentra en el Registro Principal de la ciudad de Mérida, la cual anexó marcada B; y que su segundo apellido es JAIMES, y que siempre lo ha utilizado en todas las actuaciones de su vida, y que por esta razón no puede diligenciar la obtención de su cédula de identidad.
Presento con la demanda, los siguientes documentos: 1) copia fotostática de su cédula de identidad , 2) Partida de bautismo en original a efectos vivendi y en su lugar se dejó copia de la misma y 3) Copia fotostática de su pasaporte 4) copia del registro de nacimientos.
Finalmente solicitó, la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que se corrija el error material anteriormente anotado; y se declare mediante sentencia definitiva que su segundo apellido es JAIMES y no CAICEDO.
Fundamentó la solicitud en los artículos 501 del Código Civil y 774, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y señaló como domicilio procesal, la calle 6 entre carreras 2 y 3, El Añil Tovar Estado Mérida.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 26 de Octubre de 2011, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que obra al folio veintitrés (23) del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO el cual consta agregado al folio diecisiete (17) de este expediente.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2012, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
En fecha 15 de Febrero de 2012, la solicitante promovió las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Pasaporte emitido en fecha 18 de mayo de 2011, por el Consulado de Colombia en la ciudad de Mérida y signado con el N° 1094779961, el cual presentó para que sea visto y devuelto, y del cual riela en el folio ocho de este expediente, copia fotostática simple. El objeto de esta prueba es el de demostrar que su nombre es efectivamente LUZ MARINA HERNANDEZ JAIMES y no LUZ MARINA HERNANDEZ CAICEDO como aparee en el acta de matrimonio a rectificar.
SEGUNDO: cédula de ciudadanía N° 1094779961, emitida por el Gobierno de la República de Colombia, la cual presento para que sea vista y devuelta, y de la cual riela al folio 19 de este expediente, copia fotostática simple. El objeto de esta prueba es el de demostrar que su nombre es efectivamente LUZ MARINA HERNANDEZ JAIMES y no LUZ MARINA HERNANDEZ CAICEDO como aparece en el acta de matrimonio a rectificar.
TERCERA: copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos RENZO JOSE y LEONEL ENRIQUE QUIÑONES HERNANDEZ, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los efectos de evidenciar a este Tribunal que es la cónyuge de RODOLFO QUIÑONES ZERPA, y que por tanto es la esposa del ciudadano antes mencionado y no LUZ MARINA HERNANDEZ CAICEDO, como aparece en el acta de Matrimonio a rectificar.
En fecha 23 de febrero de 2012, se dictó auto por el cual se admiten las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Fueron promovidas las DOCUMENTALES siguientes:
1) Pasaporte emitido en fecha 18 de Mayo de 2011, por el Consulado de Colombia en la ciudad de Mérida y signado con el N° 1094779961; presentado a la vista para ser devuelto, y anexó en copia simple al folio 08 del expediente.
Esta prueba documental, constituye el documento de identificación válido de un extranjero en la República Bolivariana de Venezuela; conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica de identificación, en consecuencia se le concede pleno valor probatorio, en cuanto a la identificación de la solicitante.- Así de decide.-
Del mismo se evidencia que el nombre de la solicitante es LUZ MARINA HERNANDEZ JAIMES, nacida en Saravena, Arauca, el 26 de julio de 1956, de nacionalidad colombiana. Así se decide.-
2) Copia de la Cédula de ciudadanía N° 1094779961, emitida por el Gobierno de la República de Colombia. Este documento no constituye un medio de prueba válido en nuestro país, por tanto se desecha del procedimiento.-
3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos RENZO JOSE y LEONEL ENRIQUE QUIÑONEZ HERNANDEZ, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida.
Se trata esta prueba de documentos administrativos, que conforme a la jurisprudencia patria, “... son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos documentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier medio legal”. (Decisión Nº 416 de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de julio de 1998, en el juicio de Concetta Serino Olivero c/ Arpigra C.A., expediente Nº 7.995).
Esta prueba no fue desvirtuada en juicio, por lo que quien juzga le concede pleno valor probatorio a su contenido. Así se decide.
De las mismas queda evidenciado, que la ciudadana Luz Marina Hernández ya identificada, y el ciudadano Rodolfo Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.878, son los padres de los ciudadanos RENZO JOSE y LEONEL ENRIQUE QUIÑONEZ HERNANDEZ. Así se decide.-
La solicitante anexó a la solicitud, Copia Certificada del Acta de su Matrimonio, con el ciudadano Rodolfo Quiñónez, (folio 02), expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, en la que su nombre aparece como LUZ MARINA JAIMES CAICEDO, alegando que lo correcto es LUZ MARINA HERNANDEZ JAIMES.
En el presente caso, la solicitante es una ciudadana extranjera, que presenta como documento de identidad su pasaporte vigente, emitido por la República de Colombia y válido para la República Bolivariana de Venezuela, siendo este el documento válido de identificación de los extranjeros en nuestro país.
Conforme a la legislación que regula la materia de inmigración y extranjería, los extranjeros y extranjeras, gozan del derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que les conciernan.
En la presente solicitud, pretende la solicitante la rectificación de su Acta de Matrimonio, por aparecer su segundo apellido en forma errónea.
Para determinar la existencia de tal error, quien juzga observa, que efectivamente el nombre de la solicitante es LUZ MARINA HERNANDEZ JAIMES, conforme con lo establecido en su pasaporte. Igualmente observa, que en las actas de nacimiento de los ciudadanos Renzo José Quiñónez Hernández y Leonel Enrique Quiñónez Hernández, aparecen como padres los ciudadanos Rodolfo Quiñónez Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 8.071.878 y Luz Marina Hernández; quienes son los contrayentes en el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende.
En consecuencia, de todos estos documentos, surge la convicción plena, para quien suscribe, de los hechos alegados en la solicitud, debiendo proceder a rectificar el Acta de Matrimonio de la solicitante. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada el Acta de Matrimonio del ciudadana: LUZ MARINA HERNANDEZ JAIMES; en cuanto al segundo apellido, HERNANDEZ CAICEDO, siendo lo correcto HERNANDEZ JAIMES. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de Solicitudes N° 72-2011, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las once de la mañana (11:00 AM.). Se envió copia certificada de la misma, con oficio N° 5250-69 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y con Oficio Nº 5250 - 70 al Ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
eg.
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