Exp. N° 64-2011.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).

201° y 153°

SOLICITANTES: CARMEN ROSA RAMIREZ y JOSE ELIGIO GUERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.795.122 y 4.472.338 respectivamente, casados, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos CARMEN ROSA RAMIREZ y JOSE ELIGIO GUERRA MARQUEZ, asistidos por la abogado MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Aogado bajo el Nº 160.370, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día Veintidós (22) de Noviembre del año 2000, como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”

Que celebrado el matrimonio civil, fijaron su domicilio en la ciudad de Tovar Estado Mérida, donde convivieron armoniosamente, hasta el mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), en el que decidieron separarse, “debido a que la vida en común se hacia difícil y también por algunas diferencias personales”.

Que de la unión conyugal procrearon una hija: Carmen Andreli Guerra Ramírez, quien nació el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1990), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.046.430; tal como se evidencia en copia de partida de nacimiento marcada con la letra “C” y fotocopia simple de la Cédula de Identidad, en un folio útil marcado con la letra “D”; y que no adquirieron bienes.

Que acuden ante este despacho, para solicitar, que se declare disuelto el vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el 18 de Octubre de 2011, y se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas (folio diecinueve), en fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012).

En fecha Veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN ROSA RAMIREZ Y JOSE ELIGIO GUERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.795.122 y 4.472.338 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha: 22 de Noviembre del año 2000, según acta de matrimonio N° 38. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-75 al Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, oficio N° 5250-76 al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250-77, al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Sria.


Abg. Mayoly Vega M.