Exp. N° 02-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).

201° y 153°

SOLICITANTES: ALFONSO ALBERTO PEREIRA GUERRERO y ANA ISABEL ORTEGA DE PEREIRA, venezolanos, casados, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V-8.084.241 y V-4.699.696 respectivamente, comerciantes, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: ALFONSO ALBERTO PEREIRA GUERRERO y ANA ISABEL ORTEGA DE PEREIRA, asistidos por la abogado JALITZA INES SERRANO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.185, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, el día Doce (12) de Junio de Dos Mil Dos (2002), según consta en Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 09, en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2002, llevado por ese despacho parroquial, de la cual anexan copia certificada marcada con letra “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la población de Zea, Municipio Zea, y que durante su unión no procrearon hijos.

Continúan señalando que, desde aproximadamente cinco años su relación se fue deteriorando no siendo posible continuar ni reanudar la vida en común, por lo cual han resuelto poner fin a la separación de hecho que en la actualidad existe.

De su unión adquirieron Dos (2) bienes inmuebles que consiste: PRIMERO: en un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea “La Cuchilla del Niño”, del Municipio Zea del Estado Mérida, donde ha construido una casa para habitación con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, tres habitaciones, un baño, sala – comedor, y una cocina, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80 Mts.), colinda con la carretera que conduce a la Aldea El Playón. COSTADO DERECHO: En la medida de Catorce Metros (14 Mts), colinda con terrenos que son o fueron de Ambrosio del Carmen Carrero Rosales; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de Catorce Metros (14 Mts), colinda con propiedad que es o fue de Emiro Vivas. FONDO: En la medida de Siete Metros con ochenta centímetros (7,80 Mts), colinda con terreno de Eugenio Guerrero Molina. Adquirieron este bien por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo de 2004, inserto bajo el No. 233, Folios 156 al 161, Protocolo Primero, Tomo Cinco. Las mejoras autenticadas por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar, en fecha Nueve (9) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), Bajo el No. 46, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria. SEGUNDO: Un bien inmueble que consiste en un lote de terreno con una casa para habitación situada en la Aldea San Pedro de la Población de Zea Municipio Zea del Estado Mérida, dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Colinda con carretera que conduce a El Playón, en la medida de Sesenta metros (60Mts.), FONDO: Colinda con propiedad de Daniel Ramírez, en la medida de Sesenta y Tres Metros (63 Mts.); LADO DERECHO: Colinda con terrenos de Silvestre Zerpa, en la medida de Sesenta Metros (60 Mts.), LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de Daniel Ramírez, en la medida de Cuarenta y Cinco Metros (45 Mts.). Adquirieron este bien por documento autenticado por ante por la Notaría Pública de El Vigía, en fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), bajo el No. 93, Tomo 142, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria. Bienes que liquidaran una vez quede firme la Sentencia de Divorcio.

Por lo antes expuesto y haciendo uso de la facultad que les confiere el Artículo 185 literal “A” del Código Civil vigente requieren a este Tribunal, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declare con lugar la disolución del vínculo conyugal con todos los pronunciamientos de ley en la definitiva. Señalaron como domicilio procesal la dirección: Prolongación de la calle 9, casa No. 3-70, Sector El Arado, Tovar Estado Mérida.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el 10 de Enero de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien se dio por notificado (folio siete), en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil doce (2012).

En fecha Siete (07) de Marzo de dos mil doce (2012) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ALFONSO ALBERTO PEREIRA GUERRERO y ANA ISABEL ORTEGA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.084.241 y V-4.699.696 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Zea del estado Mérida, en fecha: 12 de Junio de 2002, según acta de matrimonio N° 09. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana, (11:00am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250- 93 al Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, oficio N° 5250- 94 al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250- 95, al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.