Exp. N° 801-2012.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veintinueve de Marzo del Dos Mil Doce.

201° Y 153°

DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil; actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.971, domiciliado en esta ciudad de Tovar y hábil.
DEMANDADO: HERNAN ALBERTO CARRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.020, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.


DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO HERNANDEZ, en contra del ciudadano HERNAN ALBERTO CARRERO ROMERO, por cobro de bolívares vía intimatoria, la cual fue admitida en fecha quince (15) de Marzo del 2012 (folio 6); no habiendo sido citado el demandado de autos hasta la presente.-
Mediante diligencia de esta misma fecha, (folio 10) el abogado LUIS EMIRO ZERPA, actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, expuso que:
“Recibo en este acto del ciudadano HERNAN ALBERTO CARRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.235.020, soltero, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) que corresponden al monto de las letras demandadas, mas los honorarios causados. A tal efecto declaro cancelada la obligación demandada y solicito al Tribunal de por terminado el presente juicio, requiera el cuaderno de medidas del Tribunal Ejecutor y ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.”

ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, propuesta por el abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Wilfredo Hernández, contra el ciudadano HERNAN ALBERTO CARRERO ROMERO, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de Esta ciudad de Tovar, a los fines de que devuelva el cuaderno de embargo preventivo que se libró y archívese el presente expediente.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy veintinueve de Marzo del Dos mil doce: Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.