Exp. N° 81-2011.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Doce (2011)
201° y 153°
SOLICITANTES: AURA CARINA BRAVO DE COLMENARES y CARLOS GUSTAVO COLMENARES ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.322.789 y V-15.685.854 respectivamente, domiciliados la primera en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: AURA CARINA BRAVO DE COLMENARES y CARLOS GUSTAVO COLMENARES ARELLANO, asistidos por la abogado MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.771.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.672, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que; en fecha Veintinueve (29) de Abril de dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio Civil, ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar- El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 001, que acompañaron marcada “A”.
Continúan señalando, que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Las cruces, Vía Principal San Pedro, casa sin número, del Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este el último domicilio conyugal; que vivieron en un clima de respeto y armonía por cuatro (4) meses, hasta que comenzaron a surgir inconvenientes entre ambos de índole estrictamente personal y que se reserva; lo que los llevó a separarse de hecho el día quince (15) de septiembre del 2006, y que desde entonces no han hecho vida en común, trascurriendo más de cinco (5) años de la ruptura conyugal.
En vista de lo expuesto y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; solicitaron se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado el catorce (14) de Noviembre de 2011, acordándose la citación del Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas (folio 17), en fecha veintitres (23) de enero de dos mil doce (2012).
Mediante diligencia que obra al folio diecinueve (19), de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2012, el Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO expuso: “Que los Cónyuges no señalaron si durante el matrimonio concibieron hijos, situación que hace imposible determinar la competencia de este Tribunal para decidir la solicitud interpuesta, en consecuencia me opongo al requerimiento efectuado”. Es todo.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que efectivamente en el escrito cabeza de autos, no se hace mención alguna sobre si procrearon o no hijos durante la unión matrimonial, en consecuencia, no se cumplieron los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y habiéndose opuesto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora concluye que NO ES PROCEDENTE declarar con lugar dicha solicitud de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: AURA CARINA BRAVO DE COLMENARES y CARLOS GUSTAVO COLMENARES ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.322.789 y V-15.685.854 respectivamente, domiciliados la primera en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles. Así se decide.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación-
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
|