Exp. N° 82-2011.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).

201° y 153°

SOLICITANTES: GUSTAVO ANTONIO ROJAS GUERRERO y YUDITH PULIDO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.075.953 y E - 81.378.866 respectivamente, casados, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO ROJAS GUERRERO y YUDITH PULIDO CARREÑO, asistidos por la abogado YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.706.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.565, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que, en fecha Doce (12) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio N° 70 , que anexan al escrito, y que establecieron su último domicilio conyugal en la población de Caño El Tigre, casa S/N, Municipio Zea del Estado Mérida.

Que producto de su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad, los cuales llevan por nombre: HAILY DEL VALLE, de 30 años de edad, YURY AILEN, de 29 años de edad, YAKSON DAVID, de 28 años de edad, YELITZA CAROLINA, de 24 años de edad y JASMIN ADRIANA, de 21 años de edad, los cuales anexan actas de nacimientos en copia certificada marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”.

Que por razones que prefieren no mencionar, así como las múltiples diferencias entre ambos cónyuges, decidieron desde hace catorce (14) años separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, circunstancia esta que aún se mantiene, y que ambos cónyuges consideran no va a cambiar.

Que por las razones ya expuestas, acuden para solicitar de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, se sirva decretar el divorcio entre GUSTAVO ANTONIO ROJAS GUERRERO y YUDITH PULIDO CARREÑO.

Hacen constar que durante el matrimonio no adquirieron bienes y solicitan que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

El domicilio procesal de los solicitantes y de su abogada asistente, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, está ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza No. 2-30, Sector El Añil, Tovar estado Mérida, Telf. 0416-5741086; 0275-8733479.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el 18 de Noviembre de 2011, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien se dio por notificado (folio dieciséis), en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2012).
En fecha Diez (10) de Febrero de dos mil doce (2012) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera oposición alguna.

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que concluye, que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO ROJAS GUERRERO y YUDITH PULIDO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.075.953 y E-81.378.866 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha: 12 de Junio de 1981, según acta de matrimonio N° 06. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250- 60 al Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, oficio N° 5250- 61 al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250- 62, al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Sria.