Constituido este Juzgado para la continuación de la presente medida solicitado por la parte actora y acordado por este Juzgado en fecha de hoy Miércoles Veintiuno (21) de Marzo del año 2012, siendo las 12:35 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía del Estado Mérida con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, en un lugar señalado por el demandante Abogada Belquis Carrillo Rodríguez, inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 65.1341, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105 con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Nathaly Zambrano Jovito, el cual es: Avenida Bolívar Agencia del Banco Mercantil, número 3-105, quien dijo llamarse Aixa Maria Carrillo de Márquez, la cual se identifico con el número de cédula de identidad Nº 10.235.944, con el carácter de Gerente de Servicio de la Entidad del respectiva entidad Bancaria Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada, Abogada Belquis Carrillo Rodríguez, inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 65.134, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105 con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Nathaly Zambrano Jovito, concedido como fue expuso: Solicito al tribunal se practique la medida tal como fue decretado por el tribunal comitente, señalando para que sea embargado preventivamente de la cuenta de corriente número 01050130031130070743, cuyo Titular es la Empresa Mercantil Librería y Regalos Carmina C.A.., no expuso más, manifestando la notificada Aixa Maria Carrillo de Márquez, antes identificado, que el monto que contiene dicha cuenta corriente antes identificada es por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.13.459,07). En consecuencia este Juzgado Ejecutor, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA, el embargo Preventivamente la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.13.459,07) y se procede a declara la desposision Jurídica por lo previsto por el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Indicándole a la notificada sea elaborado un cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, siendo el Tribunal comitente, quedando elaborado cheque número 20031069, librado de cuenta cliente 01050130052130031069, perteneciente a la Entidad Bancaria donde esta constituido este tribunal, en consecuencia se anexa cheque de gerencia y copia de la elaboración del mismo. Este acto solicito el derecho de palabra la abogada Belquis Carrillo Rodríguez concedido como fue expuso, por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto decretado por el tribunal comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado y solicito que sea trasladado a otra entidad bancaria, no expuso más. Visto lo solicitado este Juzgado así lo acuerda. Es todo, se terminó se leyó y conforme firman, acordando regresar a su sede natural 1:15 p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara R.

La Notificada

Aixa Maria Carrillo de Márquez,
Gerente de Servicio

Apoderada de la Demandante

Abg. Belquis Carrillo Rodríguez


Abg. Angel Bravo

Secretario