En el día de hoy Veintidós (22) de Marzo del año 2012, para la continuación de la presente medida solicitado por la parte actora y acordado por este Juzgado en fecha de Miércoles Veintiuno (21) de Marzo del año 2012, siendo las 12:45 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía del Estado Mérida con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado de los funcionarios Policiales Sergio Carrero y Pedro Márquez, titulares de las cédulas de identidad Números V.17.028.273 y V 17.793.991, destacados en la Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, en un lugar señalado por la Abogada Belquis Carrillo Rodríguez, inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 65.1341, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105 con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Nathaly Zambrano Jovito, el cual es: Calle 3 con calle 13-21en un local Comercia denominado Librería y Regalos Carmina C.A, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida. Presente una persona quien dijo llamarse Miguel Aldonza García, la cual se identifico con el número de cédula de identidad Nº V- 9.025.906 notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presente. aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Se presentó el Abogado Cesar Humberto Serrano Ramírez, Titular de la cèdula de identidad número V- 4 469.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.823 con el carácter de asistir al ciudadano Miguel Aldonza García, antes identificado, a quien se le informo del contenido de la presente comisión y de lo actuado en el día de ayer (21/03/12. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada, Abogada Belquis Carrillo Rodríguez, inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 65.134, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105 con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Nathaly Zambrano Jovito, concedido como fue expuso: Solicito al tribunal se continué con la practique la medida tal como fue decretado por el tribunal comitente, señalando para ser embargando preventivamente y que conjuntamente sean descritos y valorados por el perito avaluador exponiendo: Una (1) Fotocopiadora Marca; xerox, modelo; work centre, 7530, Serial Nº 897E6031, color Blanco Ostra y Azul , Valorado en Cincuenta y nueve mil Bolivares (Bs. 59.000,oo); Una (1) Impresora Copiadora, marca xerox, Modelo; PHASER 6110, modelo PLACE.M259, Made in Korea, Valorado en Cuatro mil Bolivares (Bs. 4.000,oo); Una (1) Copiadora de Planos, Marca Xerox 3050, serial; 14P005416, color Beig,, Valorado en Cuarenta mil Bolivares (Bs. 40.000,oo); Una (1) fotocopiadora a color, maraca Xerox, 5790, serial XB-A-2, color Beig con gris, Valorado en treinta y tres mil Bolivares (Bs. 33.000,oo) Una (1)Fotocopiadora en Blanco y Negro, marca Canon, Modelo NP 6050 , Nº Serial S0049356, Made in Japan, valorado por Veinte Mil Bolivares (Bs. 20,000,oo) se desconocen el funcionamiento de de los bienes señalados, arrojando un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,00) no expusieron más.. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano demandado asistido por el abogado Cesar Serrano, ambas antes identificados concedido como fue expuso: Me doy por intimado en el presente Procedimiento en todas y cada unas de las partes y por cuanto el bien señalado y peritado de la Fotocopiadora Marca; xerox, modelo; work centre, 7530, Serial Nº 897E6031, color Blanco Ostra y Azul , Valorado en Cincuenta y nueve mil Bolivares (Bs. 59.000,oo); no pertenece a la Empresa demandada Librería y Regalos Carmina C.A, sino que me pertenecen como persona natural, consignado copia simple presentando original a efectos de ser visto y devuelto, en consecuencia, ofrezco que sea embargado como garantía del monto restante, de la obligación demandada, ya que una parte del liquido exigible le fue practicada medida de embargo, siendo estos bienes el resto de la diferencia del monto decretado y a la vez le solicito a la parte demandante se me deje en guarda y custodia de los bienes señaladas, indicándome los derechos de ley como tal. No expuso más. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, Embargado Preventivamente los bien antes descrito y valorado pertenecientes a la empresa Librería y Regalos Carmina C.A así como el bien ofrecido por el ciudadano Miguel Aldonza García, antes identificado, de una Fotocopiadora Marca; xerox, modelo; work centre, 7530, Serial Nº 897E6031, color Blanco Ostra y Azul , Valorado en Cincuenta y nueve mil Bolivares (Bs. 59.000,oo), en consecuencia se declarando la desposesiòn Jurídica, por lo previsto en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En ese estado solicita el derecho de palabra la parte demandante Abogada Belquis Carrillo Rodríguez, concedido como fue expuso: acepto lo solicitado por el ciudadano Miguel Aldonza García, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.025.906 asistido por el abogado Cesar Serrano, antes identificado, pidiéndole al tribunal se le indique los deberes inherentes al cargo y las consecuencias en el incumplimiento de los mismos, no expuso más. Visto lo expuesto por las partes este tribunal nombra como guarda custodia de los bienes embargados al ciudadano Miguel Aldonza García, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.025.906, presidente de la empresa Librería y Regalos Carmina C.A., aceptando el cargo y tomándole el juramento de ley e indicándole los deberes inherentes al cargo. Es todo, se término, leyó y conformen firman 2:30 pm, acordando regresar a su sede natural
El Juez
Abg. Francisco Barbara R.
El Notificado
Miguel Aldonza García Abogado Asistente
Cesar Humberto Serrano Ramírez
Apoderada de la Demandante
Abg. Belquis Carrillo Rodríguez
,
Perito Avaluador
Shirsley Montes
José Rafael Uzcategui
Depositaria Judicial
Funcionarios policiales
Sergio Carrero
Pedro Márquez
Abg. Angel Bravo
Secretario
|