En horas de despacho del día de hoy, veintisiete de Marzo de dos mil doce, presentes por ante este Tribunal el ciudadano LISANDRO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, médico veterinario, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.618, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, parte demandada y asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.807 con Inpreabogado bajo matrícula N° 173.814 y la ciudadana: YUSNEIRY ELIZABETH GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de Identidad N° V-14.249.763, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada: OLGA ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.346.269 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 127.775; en su carácter de Defensora Pública Cuarta Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando a favor y único interés de los niños de su representada, cuya identificación se omite; de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; en este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su abogado asistente, quién expone: “A los efectos de ponerle fin al presente juicio ofrezco pagar a la parte actora, ciudadana YUSNEIRY ELIZABETH GUILLEN, madre de mis hijos, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido el artículo 65 de la LOPNNA; la cantidad liquida decretada por el Tribunal de la causa, es decir, ofrezco pagar en este acto la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( BS 14.895,40), mediante depósito N° 015468818, efectuado en fecha 27 de marzo de 2012, en la Cuenta de Ahorros N° 01750028700060562509, del Banco Bicentenario, a nombre de GUILLEN YUSNEIRY, por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 14. 900,00), es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de la Defensora Pública Cuarta Suplente designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “Visto el ofrecimiento de pago formulado en este acto por el ciudadano LISANDRO GARCIA GUERRERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUERRERO, en nombre de mis representados acepto el pago ofrecido. En consecuencia, solicito a ese Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo Ejecutivo sobre el vehículo descrito plenamente en los autos que integran la presente comisión el cual se encuentra debidamente retenido y a la orden de este Juzgado, según se evidencia en oficio N° 0344-12 emanado del Centro de Coordinación Policial N° 07 de esta ciudad de El Vigía. Solicito igualmente se sirva oficiar a la mencionada Coordinación Policial a los efectos de hacer entrega del vehículo retenido al ciudadano LISANDRO GARCIA GUERRERO. Por otra parte solicito dejar sin efecto los oficios librados al Centro de Coordinación Policial N° 08 de la población de Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la población de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, es todo”. Este Tribunal visto el pago efectuado en este acto por el ciudadano LISANDRO GARCIA GUERRERO y por solicitud formulada por la parte actora se abstiene de practicar la presente medida y acuerda oficiar a la Comandancia Policial N° 07 de la ciudad de El Vigía a los efectos de hacer entrega del vehículo retenido a la orden de este Juzgado. Igualmente, se acuerda oficiar a la Coordinación Policial N° 08 y a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la población de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a los efectos de que sea suspendida la búsqueda y retención del vehículo identificado en las actas de la presente Comisión. Finalmente este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente Comisión. Visto el pago efectuado este Tribunal acuerda remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa. Siendo las 11 y 25 minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO (FDO.) DEMANDADO LISANDRO GARCIA GUERRERO (FDO.) ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS GUERRERO (FDO.) DEMANDANTE YUSNEIRY ELIZABETH GUILLEN (FDO.) DEFENSORA OLGA ESCALONA MENDEZ (FDO.) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA DIAZ (FDO.)
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