horas de Despacho del día de hoy jueves ocho de Marzo de dos mil doce, siendo las 10 y 20 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de MANDAMIENTO DE EJECUCION, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974 con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana: MARILIN RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-10.244.963, debidamente asistida por la abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.441.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.140; en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando a favor y único interés de los niños de su representada, cuya identificación se omite; de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; en la Empresa denominada: FERRESERVICOS PANAMERICANA C.A., signada con el N° 068, carretera Panamericana, Sector La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO, motivo: Fijación de Obligación de Manutención, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: ANA RAQUEL OCANDO, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.883.635, en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil de Ferreservicios Panamericana C.A; donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién se notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos, ciudadano: OSUNA ANDERSON JAVIER o con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Acto continuo, hizo acto de presencia el ciudadano: OSUNA ANDERSON JAVIER, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.022.935, demandado de autos y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quién expone: “Solicito que la ciudadana Gerente aquí presente exhiba las nóminas de pago del deudor alimentario ciudadano OSUNA ANDERSON JAVIER, a los fines de constatar su relación laboral, su sueldo y beneficios que le corresponden con ocasión de su trabajo, es todo.” Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la gerente de la empresa, ya identificada quien expone: “ Exhibo nómina de pago demostrando la condición de trabajador del ciudadano OSUNA ANDERSON JAVIER y el sueldo que este devenga semanal y beneficio de cesta tickets mensual, igualmente, informo que el referido empleado se desempeña como cauchero y tiene dos años y medio prestando servicios en esta empresa y que cuenta con el 25% de sus Prestaciones Sociales, puesto que la empresa le otorga a los trabajadores el 75%, es todo”. Acto continuo, se le concedió el derecho de palabra al obligado de autos, quién expone: “ Manifiesto que no adeudo la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( BS 6.957,40), ya que en ocasiones he abonado a esa cuenta y reconozco solo CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00) como deuda de obligación de manutención, por lo que le solicito a la madre de mis hijos, aquí presente acepte que la empresa para la cual laboro me descuente la cantidad de CIEN BOLIVARES ( 100,00) semanales hasta cubrir el monto total de la deuda, es decir de los CUATRO MIL BOLIVARES y que le sean entregados a la madre de mis hijos, ciudadana MARILIN RAMIREZ MARQUEZ, a través de recibos, es todo”. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la ciudadana MARILIN RAMIREZ MARQUEZ y concedido como fue, expuso: “Acepto lo solicitado por el padre de mis hijos, estando totalmente de acuerdo con su petición y que la referida deuda de los CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00), me sean cancelados de manera semanal a través de recibos, es todo”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública Segunda antes identificada y concedido como fue, expuso: “ Solicito se embargue la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) hasta completar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( BS 4.000,00) del salario semanal devengado por el obligado alimentario, ciudadano OSUNA ANDERSON JAVIER y en caso de que este sea despedido o renuncie a la empresa se embargue el 50% de sus Prestaciones Sociales a los fines de asegurar el pago de la deuda anteriormente mencionada, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara embargados la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) SEMANALES del salario correspondiente al trabajador OSUNA ANDERSON JAVIER quien se desempeña como cauchero al servicio de la Sociedad Mercantil FERRESERVICIOS PANAMERICANA C.A.; hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) y en caso de despido o renuncia del obligado antes mencionado, sin que haya dado cumplimiento al pago total semanal de la cantidad aquí embargada se declara embargado el 50% de las Prestaciones Sociales del trabajador OSUNA ANDERSON JAVIER, para cubrir el monto adeudado de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 536 del código de Procedimiento Civil se declara la desposesión Jurídica de la cantidad antes señalada. TERCERO: El Tribunal ordena a la deudora de sueldos descontar del salario semanal la cantidad embargada; debiendo realizar dicho descuento al momento de efectuar el pago al trabajador. CUARTO: El Tribunal ordena a la deudora de sueldos, proceder a hacer entrega de dicha cantidad a la madre de los niños mediante los correspondientes recibos de pago. QUINTO: Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Coordinación Policial N° 7 El Vigía, Estado Mérida, Oficial (PM) LUIS QUINTERO. SEPTIMA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, acuerda regresar a su sede natural siendo las 12 y 10 minutos de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA MARILIN RAMIREZ M. (FDO) DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA. ABG. ELDA YSABEL URREA V. (FDO.) NOTIFICADA ANA R. OCANDO D. (FDO.) DEMANDADO JAVIER OSUNA ANDERSON (FDO.) FUNCIONARIO POLICIAL (FDO.) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO.)