En el día de hoy jueves primero de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó previa solicitud de la parte actora y se constituyó frente a un inmueble consistente en una vivienda sin número aparente, ubicada en la calle principal del Playón Bajo Vía el Valle, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7197, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 3062-2012; Demandante: Javier Erasmo León Cuevas, Demandado: Fernando Enrique Pineda Briceño y otro, Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Felix Rodolfo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.757, Inpreabogado bajo el N° 52673. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Felix Rodolfo Sanchez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por cuanto no se encuentra nadie en el inmueble solicito al Juzgado se abstenga de practicar la medida y me reservo el derecho de volver a solicitar se fije día y hora para la practica de la presente medida, es todo”. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante se abstiene de practicar la presente medida y ordena mantener la comisión en el Juzgado para ser impulsada. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce del mediodía. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abg. Félix Rodolfo Sánchez. El Alguacil (Fdo.): Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús A. Quintero. R. (Fdo.).