En el día de hoy martes seis (06) de marzo de dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó previa solicitud de la parte actora y constituyó frente a un inmueble consistente en un Apartamento signado 5-4 del Conjunto Residencial El Vallecito, ubicado en la Avenida Las Américas, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6147, comisión signada por este Juzgado bajo el No. 3030-2011, Demandante: Urdaneta de Martínez Gloria Isbelice. Demandado: Valero Parra Franklin Abraham. Motivo: Cobro de Bolívares vía intimatoria. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales José Alejandro Gavidia Puentes y Carlos José Rojas Mora, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.499.375 y 17.771.495; las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes Bachilleres: Graciela Aurora Mora Araque y Mayela del Valle Muñoz Ramírez, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.023.033 y V- 10.106.737; el apoderado judicial de la parte demandante abogado Arturo Efrain Tescari Quiñones, titular de la cédula de identidad N° v- 15.032.049, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.015. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la reja que da acceso al inmueble, respondiendo la ciudadana Ludy Esther Zambrano Tamayo, titular de la cédula de identidad N° V- 16.166.963 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al Juzgado al Interior del inmueble. Constituido dentro del inmueble se instó a la notificada informara si se encontraba el ciudadano Franklin Abraham Valero Parra; manifestando la notificada que el ciudadano Franklin Abraham Valero Parra no se encontraba pero que lo llamaría para que se haga presente. En este acto siendo las diez y diez de la mañana hizo acto de presencia el ciudadano Franklin Abraham Valero Parra, titular de la cédula de identidad N° V- 11.464.322, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el ciudadano Franklin Abraham Valero Parra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado un plazo de espera de treinta minutos para que se haga presente el abogado que me debe asistir.” Seguidamente el Juzgado abre un plazo de espera de treinta minutos para que haga acto de presencia el abogado
asistente del ciudadano Franklin Abraham Valero Parra demandado en esta comisión, dicho plazo se inicia a partir de las diez y treinta minutos de la mañana. Siendo las once de la mañana hizo acto de presencia la abogada Diana Carolina Vergara Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 17.265.102, INPREABOGADO bajo el N° 142.482, quien manifestó asistir al ciudadano Franklin Abraham Valero Parra. Acto seguido, solicito el derecho el damandado Franklin Abraham Valero Parra, asistido por la abogada Diana Carolina Vergara Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 17.265.102, INPREABOGADO bajo el N° 142.482 y con el derecho de palabra concedido, expuso: “A los efectos de honrar parte de la deuda ofrezco la cantidad de Bs 12.000,00 al apoderado judicial de la parte demandante y me comprometo en los próximos días a cancelar la diferencia de la deuda.” Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante abogado Arturo Tescari y con el derecho de palabra concedido expuso: “acepto la cantidad ofrecida de Bs. 12.000,00 en parte de pago de la deuda, pero por cuanto es insuficiente el monto recibido para cubrir la deuda total, procedo a señalar los siguientes bienes para ser embargados: cinco televisores, dos equipos de computación portátiles, un equipo de computación de mesa, un DVD, un Blu Ray, un frezze, una impresora marca HP y una lavadora. Embargados los mencionados bienes solicito al Juzgado se nombre como depositario de los bienes embargados a su propietario y demandado en este acto ciudadano Franklin Abraham Valero Parra.” Esta presente el Ingeniero Victor Manuel Paredes González, titular de la cédula de identidad N° 11.134.781, CIV: 157213, a quien el Juzgado procedió a nombrar como perito, manifestando aceptar el cargo y prestó el Juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avalúo de los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte demandante. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el perito nombrado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “los bienes señalados son: un computador portátil HP, serial 494AVR, con un valor aproximado de Bs. 1.500,00; un equipo de computación de mesa, con teclado, mause, monitor y CPU, modelo EMACHINES, con un valor aproximado de Bs. 2.400,00; un DVD magnavox, serial no. 8935, con valor aproximado de Bs. 800,00; un TV Samsung, de 19 pulgadas color negro, serial CK74, con valor aproximado de Bs. 1.000,00; un TV Sony pantalla plana de 42 pulgadas, serial 4000, valorado en la cantidad de Bs. 3.000,00; un Blu Ray modelo LG, serial 7150, valorado en Bs. 2.000,00; un Tv Sansung pantalla plasma de 42 pulgadas, serial ZO8N, valorado en Bs. 3.000,00; Un tv Sansung de 32 pulgadas, serial 6XZP, valorado en la cantidad de Bs. 3.000,00; un equipo de computación portátil modelo
DELL, valorado en Bs. 2.000,00; una impresora marca HP 2600,00; valorada en la cantidad de Bs. 2.600,00; un frezze electrolux, modelo FE18, valorado en Bs. 3.500,00; una lavadora WHITES, color blanco, valorada en Bs. 1.200,00, y un TV Magnavox sin serial aparente, valorado en Bs. 1.100,00, para un valor de todos los bienes por la cantidad de Bs. 27.000,00. seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: formal, solemne y preventivamente embargados los siguientes bienes: un computador portátil HP, serial 494AVR, con un valor aproximado de Bs. 1.500,00; un equipo de computación de mesa, con teclado, mause, monitor y CPU, modelo EMACHINES, con un valor aproximado de Bs. 2.400,00; un DVD magnavox, serial no. 8935, con valor aproximado de Bs. 800,00; un TV Samsung, de 19 pulgadas color negro, serial CK74, con valor aproximado de Bs. 1.000,00; un TV Sony pantalla plana de 42 pulgadas, serial 4000, valorado en la cantidad de Bs. 3.000,00; un Blu Ray modelo LG, serial 7150, valorado en Bs. 2.000,00; un Tv Sansung pantalla plasma de 42 pulgadas, serial ZO8N, valorado en Bs. 3.000,00; Un tv Sansung de 32 pulgadas, serial 6XZP, valorado en la cantidad de Bs. 3.000,00; un equipo de computación portátil modelo DELL, valorado en Bs. 2.000,00; una impresora marca HP 2600,00; valorada en la cantidad de Bs. 2.600,00; un frezze electrolux, modelo FE18, valorado en Bs. 3.500,00; una lavadora WHITES, color blanco, valorada en Bs. 1.200,00, y un TV Magnavox sin serial aparente, valorado en Bs. 1.100,00, por la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00). Seguidamente el Juzgado procedió de conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante a nombrar como depositario al propietario de los bienes embargados y demandado en este acto ciudadano Franklin Abraham Valero Parra, quien manifestó aceptar el cargo de Depositario de los Bienes embargados, y prestó el juramento de Ley, procediendo el Juzgado hacerle entrega de los bienes embargados al ciudadano Franklin Abraham Valero Parra como depositario nombrado, manifestando el ciudadano Franklim Abraham Valero Parra recibir los bienes embargados preventivamente de manera conforme como depositario, comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia. Acto continuo, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “por cuanto el monto en efectivo recibido en pago de la deuda y el monto que representan los bienes embargados preventivamente no cubren el total de la deuda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados propiedad de la parte
demandada”. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada: (Fdo.) Ludy Esther Zambrano Tamayo. El demandado y notificado: (Fdo.) Franklin Abraham Valero Parra. El apoderado judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Arturo Efrain Tescari Quiñonez. La abogada asistente del demandado: (Fdo.) Abg. Diana Carolina Vergara Briceño. El perito: (Fdo.) Ing. Victor Manuel Paredes González. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro Calderón. Los funcionarios Policiales: (Fdos.) José Alejandro Gavidia Puentes y Carlos José Rojas Mora, CI: 23.499.375 y CI: 17.771.495. Las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres: (Fdos.) Graciela Aurora Mora Araque y Mayela del Valle Muñoz Ramírez. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús A. Quintero R.