En el día de hoy cinco de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a las nueve de la mañana, se trasladó previa solicitud de la parte actora y se constituyó frente a un inmueble consistente en una vivienda sin número aparente, ubicada en la calle principal del Playón Bajo Vía el Valle Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7197, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 3062-2012; Demandante Javier Erasmo León Cuevas, Demandado: Fernando Enrique Pineda Briceño y Begoña Irene Ortiz de Paredes, Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente el Juzgado realizo el llamado sobre el portón que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano Fernando Enrique Pineda Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.321, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble. Constituido en el inmueble, se deja constancia de que se encuentra la ciudadana Begoña Irene Ortiz Porras, titular de la cédula N° 4.489.156, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Seguidamente se instó a los notificados a que se hicieran asistir por uh abogado, acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales José Iván Gutierre Molina, titular de la cédula de identidad N° V-13.755.566, y Arcenio Vivas Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-15.622.870; las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes Bachilleres Graciela Aurora Mora Araque y Mayela del Valle Muñoz Ramírez, titulares de las cédulas de identidad números: 8.023.033 y 10.106.737 respectivamente. Esta presente el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Felix Rodolfo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.757, Inpreabogado bajo el N° 52673, quien solicito el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Vista la intensión de pago por parte del demandado, solicito al Juzgado un plazo de espera de 30 minutos para que se haga presente el Abogado asistente del demandado”. Acto continuo, el Juzgado abrió un plazo de espera de 30 minutos para que se haga presente el abogado asistente del demandado, dicho plazo se inicia a partir de las once de la mañana. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el Abogado Oneide Alí Cuevas Avila, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.815, Inpreabogado bajo el N° 98671, quien manifestó asistir a los demandados. Acto seguido, solicitaron el derecho de palabra los demandados Fernando Enrique Pineda Briceño y Begoña Irene Ortiz Porras, asistidos por el Abogado Oneide Alí Cuevas Avila y con el derecho de palabra concedido, expusieron: “En virtud de la medida de embargo provisional la cual se esta llevando a cabo el día de hoy nos damos por notificados poniendo en conocimiento al Juzgado y a la parte actora que efectivamente reconocemos la obligación contraída; en tal virtud manifestamos el deseo de llegar a un acuerdo para dar fiel y real cumplimiento a la misma en los siguientes términos: el ciudadano Fernando Enrique Pineda ofrece en garantía por el lapso de 30 días a partir de la presente fecha un vehículo cuyas características se desprenden del documento autenticado por ante la Notaria Pública del Vigia con fecha 29 de mayo de 2003; inserto bajo el N°1, Tomo 31; de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría las características son: Clase: Camión; Tipo: Cava; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: F350 4X2 EFI; Año: 2001, Color: Blanco; Serial de Carrocería 8YTKF37L918A34597; Serial Motor: 1ª34527; Placa: 62CVAP, el cual pertenece a la ciudadana Begoña Irene Ortíz Parra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.156, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 43.000,00) discriminados a la cantidad de Bs. 36.213,32 monto este correspondiente a la deuda de mi asistido, Bs. 6.786,68 correspondiente a los honorarios profesionales de abogado Félix Sánchez Apoderado de la parte actora. Y yo Begoña Irene Ortiz Parra, titular de la cédula de identidad N° V- 448915 en mi condición de propietaria del vehículo anteriormente descrito y asistida también por el abogado Oneide Alí Cuevas, manifiesto estar conforme con el presente acuerdo en dar en garantía el vehículo antes descrito, es todo, y a tal efecto consignamos copia del mencionado documento que acredita mi propiedad sobre el mismo constante de cuatro folios útiles. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado Félix Sánchez y con el derecho de palabra concedido expuso: “En mi condición de Apoderado de la parte actora y escuchado el ofrecimiento que hace el ciudadano Fernando Enrique Pineda de cancelar el monto aquí establecido en 30 días, es decir lapso convenimiento el 05 de abril del año 2012 para el cabal y fiel cumplimiento de la deuda, esta parte esta de acuerdo de igual forma escuchando la otra parte codemandada de autos ciudadana Begoña Ortíz, en donde asume el compromiso y entrega en este acto en su condición de propietaria como garantía en respaldo de la deuda aquí mencionada de igual forma la acepto y recibo, siendo la observación de que dicha garantía de acuerdo a lo hablado con los demandados y en razón de no causar daños mayores, dicha garantía queda en este mismo acto en posesión de la señora Begoña Ortiz y ruego a este Tribunal que por favor le señale e indique a la misma ciudadana en mención que la garantía misma no debe ser usada ni trasladada a otro lugar distinto a los mismos fines de que se cumpla con lo aquí establecido y se asuma la responsabilidad de lo aquí expuesto, es todo”. Acto seguido el Abogado Félix Sánchez manifestó nuevamente: “Quiero de igual manera señalarle a los demandados de autos que como la propietaria de dicho vehículo, que si llegado el lapso aquí establecido para la realización del pago de la deuda acordada seaa seguirá instando por la vía judicial a la ejecución inmediata del presente acuerdo”. Vista la transacción realizada entre las partes, este Juzgado se abstiene de ejecutar la medida y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa para su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena se dejen copias certificadas para el archivo. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. Los Notificados y Demandados (Fdos.) Fernando Enrique Pineda Begoña Irene Ortiz Parra. El Abogado Asistente de los Demandados Oneide Alí Cuevas (Fdo.) El Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abg. Félix Sánchez. Las Pasantes: Graciela Aurora Mora y Mayela del Valle Muñoz Ramírez. (Fdos.) Los Funcionarios Policiales Gutiérrez Iván y Vino Arcevio (Fdos.). El Secretario Abg. Jesús Quintero (Fdo.).