En el día de hoy Lunes veintiséis de Marzo de dos mil doce (26-03-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nro.8.034.168, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.683, con el carácter de coapoderado de la parte demandante. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial ROA JORGE, y Oficial APONTE RAMON, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.432.667 y 17.887.774, respectivamente Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9 y 52 A.M, se trasladaron los presentes a un inmueble consistente en un local comercial signado con el Nro. LC-4, en cual forma parte del Centro Comercial Galerías Ejido, ubicado en la Avenida Fernández Peña y la Prolongación de la Calle Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Estado Mérida, específicamente donde funciona la pescadería COROMAR, con la finalidad de practicar la Ejecución Forzosa, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Marzo de dos mil doce (07-03-2012), Demandante: ABG. LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GOMEZ, Apoderada Judicial de los Ciudadanos LUIS ALFONSO LATORRE GOMEZ Y ANGELA YOLANDA BARRERA DE LATORRE Demandad: NAUGREN GERARDO PUENTES REINOZA Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE Expediente Nro. 2959. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano ROGELIO JUSTINO CARRERO COLMENARES titular de la cédula de Identidad Nro.10.716.132 , quien manifestó que se desempeña como empleado en la mencionada pescadería. El Tribunal garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, concede el
lapso de 1 hora, para que el prenombrado Ciudadano se comunique con el demandado, o con Abogado de su confianza. El Notificado visto el requerimiento del Tribunal, manifiesta que el demandado no se encuentra, tampoco tiene forma de comunicarse con el mismo. El Tribunal visto lo manifestado por el Notificado procede a comunicarse con la Abogada XIOMARA PEÑA, al número 04149774378, quien le manifestó al suscrito Juez ser Apoderada del demandado NAUGREN GERARDO PUENTES, y que a ella le ha sido imposible comunicarse con el demandado. En tal sentido el Tribunal la instó para que se presentara en este acto, a lo cual manifestó que no podía actuar sin la autorización de su Mandante, solo proporcionado a este Tribunal el número telefónico del demandado de autos, el cual es el siguiente 0416-7781489, procediendo a realizar varias llamadas siendo infructuosas las mismas. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado RANDY SULBARAN MOLINA, con el carácter ya expresado y expone: Solicito de este Tribunal se de cumplimiento al Mandamiento de ejecución a que se contrae el presente cuaderno, y en consecuencia en nombre de mis Mandantes LUIS ALFONSO LATORRE GOMEZ y ANGELA YOLANDA BARRERA DE LATORRE, se me haga entrega del inmueble identificado en autos. Es todo. Siendo las 11 y 38 A.M. se presentó el Ciudadano NAUGREN GERARDO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.034.074, el cual funge como demandado en el presente juicio, a quien se impuso del motivo de la Constitución del Tribunal. El demandado solicitó al Tribunal la espera de un tiempo prudencial hasta tanto se presente su Abogada. El Tribunal visto tal pedimento así lo acuerda. Siendo 12 y 03 meridiem, solicita el derecho de palabra el Ciudadano NAUGREN GERARDO PUENTES, ya identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA, titular de la cédula de Identidad Nro. 4470801, Inscrita en el Inoreabogado bajo el Nro. 21.950 y expone: A los fines del cumplimiento del Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Marzo de dos mil doce (07-03-2012), solicito al Apoderado de la parte demandante, Abogado RANDY SULBARAN
MOLINA, me conceda hasta el día de mañana veintisiete de Marzo de dos mil doce (27-03-2012), a las 12 meridiem, para hacer la respectiva entrega Material del Local comercial totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas, así como me comprometo a entregar las respectivas solvencias de los servicios Públicos. Dicha entrega Material la efectuaré en presencia del Tribunal Ejecutor a la hora y dia antes señalada. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado RANDY SULBARAN MOLINA, y expone: Vista la exposición hecha por la parte demandada de autos, SE ACEPTA dicha proposición en virtud al compromiso asumido por ante este digno Juzgado Ejecutor, por tanto solicito formal y respetuosamente en este acto, al Ciudadano Juez, se sirva DIFERIR la practica de la presente Medida para el día de mañana martes veintisiete de marzo de dos mil doce (27-03-2012) a las 12 del medio-día, a los fines de que se efectué por la parte demandada la entrega Material del local comercial en el cual se encuentra Constituido el Tribunal. Es todo.
Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley visto el pedimento que antecede DIFIERE la Ejecución de la presente Medida, para el día y la hora solicitada, en consecuencia se ordena el regreso a su Sede natural. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no genera pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 20 P.m. conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. RANDY SULBARAN MOLINA
EL NOTIFICADO: ROGELIO JUSTINO CARRERO COLMENARES
EL DEMANDADO: NAUGREN GERARDO PUENTES
ABOGADA ASISITENTE DEL DEMANDADO:
ABG. XIOMARA PEÑA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
ROA JORGE
APONTE RAMON
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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